STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:660
Número de Recurso3584/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.584/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 402 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 3584/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 685/2000, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Doña Milagros asistida del letrado Don José Osina Escribano, contra el Fondo de Garantía Salarial y el Colegio Patronato Parroquial San Roque asistido este último del letrado Don Juan Ramón Abril Peris, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda deducida por Milagros contra Colegio Patronato Parroquial San Roque, de Benicalap, habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedente la extinción de la relación laboral existente entre ambas partes, verificada con efectos de 1 de septiembre de 2.000, sin derecho a salarios de tramitación y consolidando la demandante la indemnización ya percibida, ascendiente a 2.591.088 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Milagros , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa Colegio Patronato parroquial San Roque, dedicada a la actividad de enseñanza, con antigüedad desde el 15 de diciembre de 1997, categoría profesional de instructor preescolar (Parvulista), y salario mensual, son parte proporcional de pagas extras de 215.924 ptas.

SEGUNDO

En fecha 7 de julio de 2000, la empresa comunicó por carta a la actora, con efectos del día 1 de septiembre, la extinción de la relación laboral en base al art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, siendo el tenor literal de la comunicación el siguiente: "La Dirección de esta empresa, le comunica que con efectos del próximo día 1 de septiembre de 2000, quedará extinguido su contrato de trabajo con el Patronato Parroquial San Roque de Valencia con el que le une una relación laboral de carácter indefinido desde el día 15 de diciembre de 1977. La causa que nos lleva a tomar esta decisión e la prevista en el art. 52 apartado a) del E.T. Como Vd. conoce el Patronato San Roque ha solicitado la autorización administrativa de las aulas del Parvulario que han venido funcionando sin autorización al amparo de la

Disposición Transitoria Quinta 3 del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio por el que se establece los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general, no universitarias, que establece un plazo de doce años a partir de la entrada en vigor de la LOGSE para que los centros de E. Preescolar con autorización definitiva para una o dos unidades completen las unidades necesarias para impartir el Segundo Ciclo completo de Educación Infantil (3-6 años). En dicho procedimiento administrativo de autorización, la Dirección General de Centros Docentes ha dictado resolución de fecha 14-9-99 por el que se aprueba el proyecto citado. Uno de los requisitos que se contemplan en la normativa orgánica de referencia (arts. 14 y 23 de la LODE) para obtener la autorización administrativa es la titulación del profesorado; en éste sentido la normativa sobre titulaciones mínimas de profesorado del segundo ciclo de E. Infantil viene contemplada en el art. 10 de la LOGSE y art. 16 del citado Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, desarrollado por la Orden de 11 de octubre de 1994, por el que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de E. Infantil y Primaria (BOE de 19 de octubre), titulación que Vd. no reúne así como tampoco la posibilidad de permanecer en el Centro por la vía de los derechos adquiridos. Por todo ello no nos queda otra opción que proceder a la extinción de su contrato de trabajo; simultáneamente a la entrega de esta comunicación se pone a su disposición la cantidad de 2.591.088 ptas importe de la indemnización prevista en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Durante el plazo de preaviso dispone Vd. de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Todo lo cual le comunico para su conocimiento y efectos legales que procedan".

TERCERO

La actora ha percibido la cantidad de 2.591.088 ptas en concepto de indemnización, firmando además una liquidación por finiquito de 140.199 ptas. (en la que se hizo constar "no conforme", obrante al folio n° 17 de Autos). CUARTO.- El Colegio demandado vino impartiendo, desde el año 1975, junto a otros niveles educativos, enseñanzas del nivel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR