STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:681
Número de Recurso2147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.147/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 69 /2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de enero de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.147 de 1.997, interpuesto por Don Emilio , representado y defendido por el Letrado Don Martín Javier Botey Collado, contra Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia de fecha 13 de mayo de 1.997 por la que se resolvía negativamente la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada en su favor por la entidad SAT 9698 Pedrós Montañana; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la resolución impugnada y se declarase su derecho a obtener permiso de trabajo, con la consiguiente condena en costas a la Administración autora del acto impugnado.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de enero de 2.001, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

De lo actuado en el expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos de relevancia para la resolución de la cuestión planteada en este proceso:

  1. Con fecha 28 de noviembre de 1.996 la entidad SAT 9698 Pedrós Montañana presentó ante la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia solicitud nominativa en favor del ciudadano argelino Don Emilio para la concesión de permiso de trabajo y residencia para desempeñar un puesto de trabajo de peón agrícola en la localidad de Meliana (Valencia); 2°. Con fecha 20 de enero de 1.997 la expresada Dirección Provincial requirió a la entidad solicitante a fin de que en el plazo de diez días aportara, entre otros documentos, exención de visado concedida a Don Emilio por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, acompañándose justificación de que con fecha 28 de noviembre de 1.997 se había solicitado exención de visado para la concesión de permiso de trabajo y residencia; 3°. Con fecha 16 de abril de 1.997 el Gobierno Civil de Valencia dictó resolución por la que denegaba la solicitud de exención de visado deducida por el actor para la obtención de los citados permisos de residencia y trabajo, siendo comunicada dicha resolución a la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia; y 4°. Con fecha 13 de mayo de 1.997 se dicta la resolución impugnada en el proceso en la que se deniega la solicitud de permiso de trabajo formulada por la entidad SAT 9698 Pedrós...

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