STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2001

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2001:596
Número de Recurso80/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 80/98 Ilmo. Sr. D. Víctor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Pérez Alonso En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 333 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 80/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 5535/97, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Doña Remedios asistida de la letrada Doña Teresa Ribera Senabre, contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de octubre de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Remedios , frente al Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, debo de absolver y absuelvo a este de la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 24-6-94 la actora solicitó del INEM la reanudación de la prestación por desempleo que reconocida con anterioridad, siendo esta reconocida a la actora por un período de 21-6-94 a 30 de diciembre de 1994, habiendo percibido un total de 600.837 ptas por prestación. SEGUNDO.- En fecha posterior el INEM tuvo conocimiento que durante el período en que abonada la anterior prestación por desempleo la actora percibió a su vez salarios de tramitación en virtud de sentencia declarativa de desempleo improcedente que tenía su causa de demanda por desempleo formulada por la actora ante el SERVASA, con anterioridad a la solicitud de la mencionada prestación. TERCERO.- Por resolución del INEM de 9 de abril de 1997 se requirió a la actora para que procediera al reintegro de la cantidad de 600.837 ptas que le fueron abonadas en concepto de prestación por desempleo, bajo la alegación de haber percibido durante el mismo período salario de tramitación, incompatibles con la prestación por desempleo.

La actora no está conforme con tal resolución del INEM por entender que el INEM no puede revisar por sí mismo sus actos declarativos de derechos, por entender que los salarios de tramitación tiene una naturaleza indemnizatoria y por entender que existe prescripción, debiendo limitar la obligación del reintegro a los tres meses inmediatamente autorizadas a la reclamación efectuada por la entidad gestora. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Que al amparo de la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita adicionar un nuevo hecho probado entre el tercero y el cuarto en el que se haga constar que la actora cuando solicitó la reanudación de las prestaciones por desempleo no omitió ningún dato o requisito en dicha solicitud de reanudación de prestación de desempleo, con base en la prueba documental de la parte demandada, folio 63, siendo que en dicha solicitud de...

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