STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2001

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2001:577
Número de Recurso82/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 82 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Víctor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 334 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 82/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-10- 97, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 454/97, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Salvador , asistido del Letrado D. Gisela Fornes Angeles, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª

Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-10-97 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte actora, desestimo la demanda interpuesta por Salvador frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Salvador solicitó en 15 de julio de 1.994 del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO prestación de desempleo nivel contributivo, siéndole reconocida por Resolución Administrativa de fecha 9 de julio de 1.994, con derecho a 300 días de prestación, sobre una Base Reguladora de 3.845 ptas día, periodo de ocupación cotizada de 931 días, fecha de inicio de 931 días, fecha de inicio de 9 de julio de 1.994, y de finalización de 8 de mayo de 1.995.-SEGUNDO.- El demandante fue despedido por la empresa para la que prestaba servicios Jesús Ortega Tercero, siguiéndose proceso de despido número 16.508/94 ante el Juzgado de lo Social número 9 de Valencia, recayendo sentencia núm. 263/94 en 18 de octubre de 1.994 cuyo Fallo literalmente dice: "que estimando la demanda promovida por Dª. Salvador contra las empresas Jesús Ortega Tercero y Ambulancias Ortega S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 7-7-94, condenando a las demandadas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia readmitan al actor en su puesto de trabajo o le indemnicen conjunta y solidariamente en la cantidad de 453.375 pesetas, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que el actor haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a dicha sentencia". Se le abonan salarios de trámite desde el 9 de Julio de 1.994 a 18 de Enero de 1.995 se dictó auto por el referido Juzgado cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se declara extinguida la relación laboral entre las partes, y se sustituye la obligación de readmitir a D. Jesús Ortega Tercero y Ambulancias Ortega, S.L. por...

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