STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:420
Número de Recurso517/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 517/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 285/01 En el Recurso de Suplicación núm. 517/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE ALICANTE, en los autos núm. 913/96, seguidos sobre INDEMNIZACION ASISTENCIA SANITARIA, a instancia de Dª. María Rosario E HIJAS, siendo asistidas del Letrado D. Francisco Sancho Jaraíz, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SERVASA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Noviembre de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. María Rosario EN SU NOMBRE Y EN EL DE SUS HIJAS Ana María Y Antonia frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO debo declarar y declaro el derecho de la actora y de sus hijas a ser resarcidas por daños y perjuicios económicos y morales por la defectuosa asistencia sanitaria sufrida en la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y UNA PESETAS debiendo condenar y condeno al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y abonar a la actora la cantidad declarada de 18.242.781 pts.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Pedro , esposo y padre de las actoras, fue visto en consulta por primera vez el 5 de Octubre de 1993, al sentir los primeros sintomas de su enfermedad. Atendido por el sustituto del Doctor Ignacio , Neuropsiquiatra del Centro de Especialidades de Babel (no consta esta consulta en el Historial Medico remitido al expediente Administrativo) indica dicho doctor que el paciente tenia Sensación de perdida instantánea de conciencia, ansiedad, perdida de memoria; existen escasos datos del periodo del 05-10-93 a 13-11-93. Don Ignacio , vio a D. Juan Pedro dos meses después el 24-12-93 indicando que la radiografía de cervicales presentaba signos de rigidez cervical, pinzamientos, solicito unas pruebas. Indica (folio 237) "que no pidió un TAC por problemas administrativos y porque tenia una espera de 6 meses a dos años, que aconsejo a la actora que fuera por Urgencias para que se le practicase e ignora si lo hizo". No constan estos datos en Historial Medico alguno. En fecha 03-01-94 en Hoja de urgencias del Hospital

General Universitario de Alicante (folio 168) consta que "acude paciente varon de 28 años, por presentar parestesias en Hemicuerpo derecho y desorientación temporo espacial de unos 20 días de evolución".

"Paciente que desde hace dos meses tiene un cuadro de parestesias e (ilegible) en hemicuerpo derecho.

Además refiere progresiva perdida de memoria y desorientación temporo espacial" .. "desorientación temporal" "Sensibilidad hipoestesia en hemicuerpo derecho, mas marcado a nivel facial y MMSS". Juicio diagnostico: posible MIGRAÑA ACOMPAÑADA. A descartar algun problema neurologico orcanico. "Debe seguir control por neurologo de Zona (ilegible) "si presenta clinica neurologica aguda acudir a Urgencias". D. Juan Pedro , no conforme con el diagnostico acude a la Medicina privada en fecha 05-01-94 (folio 229) y el Doctor D. Isidro le diagnostica al hacerle una resonancia Magnetica del craneo (RMN Cerebral) una "Tumoración Talamica izquierda" compatible con Astrocitoma quistico talamico izquierdo, y le envía a un Centro donde hubiera Servicio de Neurología u Oncología lo antes posible, para continuación de estudio y tratamiento. Por ello el 13-01- 94 vuelven a la medicina Pública al Hospital General Universitario de Alicante y aporta la Resonancia Magnetica donde se aprecia una parte quistica (folio 313) según el Doctor Ricardo , este y el doctor Francisco no ven procedente la realización de una biopsia para saber de que naturaleza es el tumor y que posibilidades tiene terapeuticas: quirurgicas, quimioterapia u otras posibilidades; Don. Ricardo hace un diagnóstico provisional de glióma talámico. La actora no conforme, reclama las placas que le habían hecho en la medicina privada e indica el informe del Doctor Ramón , Jefe de Sección de Neurologia Hospital Clínico Universitario de Valencia (folios 370 a 375) "Cuando la esposa reclama al Jefe de Servicio Don. Francisco (Documento de entrada 10/4593) copio literal "mis placas, puesto que yo las había pagado, me chilló, me faltó al respeto y sobretodo lo que más me dolió fue cuando me dijo que yo quería llevar las placas a otro médico y dejar el muerto allí (¡refiriéndose a su marido enfermo e ingresado para su mejor estudio y tratamiento!)", Medicina Pública, Servicio Neurologico de un Hospital del sistema de la Seguridad Social, al que asistía el esposo de la actora por ser Beneficiario de la Seguridad Social. El 14-01-94, acuden a Madrid, la actora y su esposo al Dr. Cosme , Medicina Privada, que procedió a realizarle la Biopsia el 21-01-94 indicándole en informe de 26-01-94 que la naturaleza del tumor era: Antrocitoma de alto grado. Procediéndose a la canulación del ventriculo lateral derecho, sin que el liquido cefalorraquideo tuviera tensión. La malignidad y el volumen del tumor desaconsejan la radioterapia. Tal y como se ha hablado con la familia, el paciente estará a cargo de su medico de cabecera, el cual, si es necesario, estaremos dispuesto a apoyar con consejos terapeúticos. Imponiéndole un tratamiento, indefinidamente (folios 226 a 228). Falleciendo D. Juan Pedro el 1 de Abril de 1994. SEGUNDO.- Que en fecha 13 de Noviembre de 1995 la actora interpuso la preceptiva RECLAMACION PREVIA siendo denegada expresamente por Resolución de fecha 27 de Enero de 1995, interponiendo la correspondiente demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social n° CINCO de los de Alicante, citando a las partes al Acto del Juicio el día 24 de Abril de 1996, en dicha fecha desiste la actora ante el compromiso de emitir la Consellería demandada, una resolución en vía administrativa de forma inmediata. Incoado el expediente Administrativo la actora recibe comunicación de fecha 02- 05-96 en la que se le indicaba que por Resolución de 26 de Abril de 1996 el Secretario General de la Conselleria de Sanidad y consumo se ha ampliado en seis meses el plazo máximo para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado el 13 de Noviembre de 1995, "por el número de reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial", consta asimismo en Expediente Administrativo que el retraso asimismo se debe a no remitir el Hospital Universitario la documentación precisa. La actora interpuso nuevamente Reclamación previa, a la vía Jurisdiccional el 12-07-96 en reclamación de 26.400.000 pts. El detalle para la petición de Indemnización en menor cuantía, consta en expediente Administrativo (folio 394) "daños ocasionados: Privación de tratamiento alguno tendente a curación o mejoría del paciente. Privación de una información real de su situación en detrimento de poder decidir sobre su futuro. Daño moral para el propio paciente, así como para su familia, debido al mal trato recibido por los Servicios Asistenciales en general. Perjuicios económicos ocasionados a la familias con motivo del traslado a los servicios médicos privados en por des una posible solución. PROPUESTA DE INDEMNIZACIÓN: -gastos acreditados con justificantes que constan en expediente Administrativo la cantidad de 657.231 pts. - Gastos de transporte, estancia en Madrid, así como depresión sufrida por la actora que obligo a estar de baja medica por enfermedad, acreditado en Expediente Administrativa, desatendiendo la atención a sus dos hijas, una de ellas recién nacida, la cantidad de 60.000 pts desglosa las cantidades por gastos). -En concepto de Indemnización a la actora en su favor y en el de sus hijas fija 17.525.550 ptas. Viuda-actora la cantidad de 6.259.000 pts. Ana María hija la cantidad de 5.216.000 pts y Antonia la cantidad de 5.216.000 pts. -A esta cantidad le aplica un índice corrector no de 10% sino del 5% que asciende a 834.550 pts., solicitando por todas las cantidades la totalidad de 18.242.781 pts". TERCERO.- La actora en su nombre y en el de sus dos hijas menores solicita en la demanda el derecho a ser resarcidas en la cantidad de 26.400.000 pts., habiendo calculado la cantidad reclamada en Base al criterio de la nueva Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, y en concepto de indemnización por los daños morales y perjuicios económicos derivados de la defectuosa asistencia sanitaria, condenando a la demandada al abono de dicha cantidad más los intereses legales correspondientes y demás pronunciamientos legales que proceden. CUARTO.- Que la Consellería demandada en el acto del juicio alego las excepciones des Incompetencia de la Jurisdicción Social y

Competencia de las Jurisdicciones Contenciosa- Administrativa y Civil, Prescripción de la acción y defecto formal en el modo de proponer la demanda en cuanto a que no establece el criterio de la petición de la cantidad de 26.400.00 pts., manifestando la parte actora su oposición a todas las excepciones planteadas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado en tiempo y forma por la contraparte. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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