STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:197
Número de Recurso794/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 794 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Enero Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a doce de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 466 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 794/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Enero de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Valencia, en los autos núm. 8.992/97, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. RAFAEL BARBERA NOGUERA, en representación de JOSE MARTINEZ MEDINA S.A., asistido del Letrado D. Facundo Bonacasa Tudela, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Enero de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa José Martinez Medina, S.A. contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver como absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la empresa demandante procedio a cesar a los trabajadores siguientes: D. Emilio , D. Narciso y D. Luis Manuel , en base a lo dispuesto en los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, abonándoles la indemnización prevista en el art. 53 del E.T., que ascendio a las cantidades de 2.068.137 Pts., 3.519.032 Pts y 608.530 Pts. SEGUNDO.- Que la actora solicitó al Fondo de Garantía Salarial el 40%

de la indemnización legal, derivada de la extinción de los contratos de sus trabajadores, que le fue reconocida mediante Resolución del Organismo demandado, en las siguientes cuantías: Emilio 40%

546.950 pts.. Narciso 40% 610.280 pts. Luis Manuel 40% 243.412 pts señalándose en la Resolución que "la cantidad en concepto de indemnización, de conformidad con el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, supera el tope fijado en el art. 33.8, en relación con el art. 33.2 de la citada norma legal.. adecuándose su petición al contenido de dichos preceptos... ".

TERCERO

Que la empresa actora solicita el abono de la cantidad total de 1.097.939 pts en concepto de diferencias en el 40% de las indemnizaciones a cargo del F.G.S., con arreglo al siguiente desglose:

Diferencia indemnización abonada al Sr. Emilio 280.305 pts. Diferencia indemnización abonada al Sr. Narciso : 797.333 pts. Diferencia indemnización abonada al Sr. Luis Manuel : 20.301 pts. TOTAL 1.097.939

pts. TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de esta resolución, por la representación letrada de la parte actora, se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, y en un solo motivo, al amparo del art 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción por interpretación errónea del art 33.2 del E.T. en la redacción vigente en el año 1995 así como del criterio jurisprudencial sentado por la sentencia del TSJ de Madrid de 30 de mayo de 1996, confirmada por el Tribunal Supremo. Argumenta en síntesis que la indemnización a abonar por el FGS es la del...

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