STSJ Extremadura , 18 de Diciembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2741
Número de Recurso1617/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 2.089 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a dieciocho de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.617 de 1.998, promovido por la Procuradora Dª.

María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación del recurrente el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE CAPILLA (Badajoz), siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General del INEM de fecha 5-5-98, desestimando el recurso extraordinario de revisión planteado contra la resolución de la Dirección Provincial del INEM en Badajoz de fecha 5-3-98, relativa al Expediente de reintegro n° 6.295/94.

Cuantía 1.600.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 5 de mayo de 1.998 de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (INEM) desestimatoria del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Capilla contra la de fecha 5 de marzo de 1.996 dictada por la Dirección Provincial del INEM de Badajoz en el expediente n° 6295 del año 1.994 sobre subvención por importe de 1.600.000 pesetas para la realización de la obra "acondicionamiento de calzada de calles".

SEGUNDO

Fundamenta el demandante el recurso en la existencia de un error de hecho (art. 118.1°

de la ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) en el acto administrativo impugnado, a saber, acordar el reintegro del importe al que ascendía la subvención pensando que había existido una desviación de dicho importe, habida cuenta la aportación con retraso de la documentación acreditativa del cumplimiento del fin para el que la ayuda fue concedida.

Pues bien, para una adecuada resolución de este recurso conviene...

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