STSJ Extremadura , 15 de Noviembre de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:2422
Número de Recurso475/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 475/2001 L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 527 En el recurso de suplicación número 475/2001 interpuesto por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en representación de INSALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES (Autos núm.- 286/2001), de fecha 19 de julio de 2001, en autos seguidos a instancia de DON Rodrigo , contra INSALUD, sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE. HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor en el presente procedimiento, Rodrigo , afiliado a la Seguridad Social, de 47 años de edad, acudió el día 26 de Julio de 1999 al servicio de urgencias del Hospital de INSALUD, Nuestra Señora de la Montaña de Cáceres por referir disfagia (dolor al tragar) y pérdida de peso. SEGUNDO.- Se le practicó una radiografía de tórax y una exploración física, analítica y radiográfica de la que resulta un diagnostico inicial de espasmo esofágico. Se le prescribe medicación, omeprazol y visita al médico de cabecera. Como quiera que el actor seguía enfermo, el 13 de agosto de 1999 acude a una clínica privada para estudio radiológico con contraste de Bario. TERCERO.- El día 30 de agosto de 1999 se realiza estudio endoscopio en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres donde se objetiva: neoformación en 1/3 superior de esófago de aspecto maligno. Se tomaron biopsias para su estudio anatomopatológico. CUARTO.- El día 1 de septiembre de 1999 el médico del INSALUD especialista de Digestivo deriva al actor al Servicio de Cirugía.

El día 7 de Septiembre de 1999 recibe al paciente y a su familia el Cirujano Jose Ignacio . Este les confirma que aquel sufre un cáncer y que la operación quirúrgica se limitará a abrir y cerrar al paciente, dándoles un pronóstico de muerte en breve e indefinido plazo. El doctor acuerda que sea realizada una TAC, con indicación de que era preferente, sin informar a la familia o al interesado de cual sería el tiempo de espera para la realización de la prueba.

QUINTO

El actor no acudió inmediatamente a la inspección médica o a otras instancias del INSALUD para denunciar el caso y exigir una pronta respuesta al problema de salud detectado. El día 3 de noviembre de 2000 dirigió un escrito a la inspección exponiendo su situación.

SEXTO

El actor no acudió el día 1 de septiembre a la cita que se le hico para realizársele un tracto intestinal en el Hospital. El Día 9 de septiembre de 1999 el Hospital dio el resultado de la biopsia (tumor maligno). El actor dejó de acudir a las citas que se le hicieron también para el 15 de Septiembre con el servicio de cirugía y las del 15 y 26 de octubre. SÉPTIMO.- Ante las palabras del cirujano, la familia acudió el 9 de Septiembre de 1999 a la Clínica Universitaria de Navarra donde se hace el diagnostico que consta en el folio 245 de los autos. El día 13 de Octubre de 1999 ingresa en ella para ser sometido a tratamiento con quimioterapia radiopotenciadora. El día 30 de Noviembre vuelve a ingresar para nueva valoración y nuevo ciclo con último cita para el día 28 de diciembre de 1999. El actor asimismo acudió a otras clínicas privadas para la realización de pruebas diversas que constan en los folios 16 al 22 de los autos, todas ellas en fecha posterior a la entrevista con el Cirujano de INSALUD. OCTAVO.- El actor ha debido afrontar con cargo a su peculio las cifras que constan en el folio 4 de los autos. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los cinco apartados del primer motivo del recurso, por el cauce del articulo 191. B) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la revisión de los hechos segundo, tercero, cuarto - erróneamente se vuelve a indicar el tercero -, quinto y séptico del relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en los documentos obrantes en las actuaciones a los folios 100, 190, 131, 132, 135 a 138, 165 y 245, pretensión, en sus cinco facetas, que no es posible atender por las siguientes tazones:

Los informes, certificados o dictámenes médicos - folios 100, 190, 135 a 138, 165 y 245 -, no son documentos hábiles para propugnar, con éxito, una modificación fáctica, máxime cuando no han sido ratificados en juicio, como indican las sentencias de las Salas de lo social de los Tribuales Superiores de Justicia de Galicia de 7 de junio de 1.991, 4 y 15 de abril, 14 de mayo y 20 de agosto de 1.998; de Castilla y León, con sede en Burgos, de 17 de diciembre de 1.991 y 6 de octubre de 1.997; de Murcia de 25 de junio de 1.992; de Asturias de 24 de junio de 1.993; de la Comunidad Valenciana de 15 de febrero de 1.994; de Cataluña de 29 de diciembre de 1.995, 27 de septiembre de 1.997 y 22 de septiembre de 1.998; de La Rioja de 27 de enero de 1.998; de Andalucía, con sede en Granada, de 10 de marzo de 1.999; y de esta Sala de Extremadura de 10 de enero de 1.998; de Andalucía, con sede en Granada, de 10 de marzo de 1.999; y de esta Sala de Extremadura de 10 de enero de 1.996, 27 de enero, 9 y 10 de marzo y 29 de abril de 1.998 y 22 de marzo de 2.000.

  1. - Lo mismo cabe predicar de los escritos o documentos de parte - folios 131 y 132 -, como señalan las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 24 de mayo de 1.994; de Galicia de 14 de julio de 1.995; de la Comunidad Valenciana de 9 y 14 de noviembre de 1.995; de Cantabria de 6 de junio de 1.996; de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 30 de diciembre de 1.996; de Castilla y León, con sede en Burgos, de 6 de mayo y 10 de diciembre de 1.997; de Cataluña de 17 de junio y 28 de octubre de 1.997 y 14 de marzo de 2.000; de Castilla-La Mancha de 15 de febrero de 1.999; de Madrid de 12 de abril de 1.999 y 8 de febrero de 2.000; de Aragón de...

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