STSJ Extremadura , 7 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2299
Número de Recurso510/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo .- 510/2001 L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a siete de noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°495 En el recurso de suplicación número 510/2001 interpuesto por D. GABRIEL SILVA RUIZ, en representación de Dª. Ángela , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 361/2001), de fecha 29 de mayo de 2001, en autos seguidos a instancia de Ángela , contra LIMPIEZAS SUYCO, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La actora doña Ángela ha trabajado para la empresa "Limpiezas Suyco, S.L.", desde el 11 de julio de 1995; con la categoría profesional de limpiadora, con una jornada de once horas a la semana y con un salario, por todos los conceptos, de 33.844 pesetas mensuales. SEGUNDO.- El 29 de marzo de 20012, la actora recibió una carta de la empresa que decía así: "Por el presente ponemos en su conocimiento que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día 29 de marzo de 2001, por los siguientes hechos cometidos por Usted: a) En fecha 23.03.2001, la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos nos comunica que los días 16.9 y 20 del presente mes de Marzo ha habido Ofensas verbales y físicas con su compañera de trabajo Dña. Begoña , creando un clima de tensión que dificulta el normal desarrollo del trabajo a realizar en el Centro de Trabajo b) Igualmente se nos comunica, por parte del funcionario de turno, que el nuevo horario de entrada al trabajo, aprobado por la Empresa contratante del Servicio en fecha 14.02.2001 y comunicado a Usted, no ha sido cumplido por usted hasta la fecha. Todo esto previsto como

Despido Disciplinario en el artículo 54, apartado segundo letras c) y a) del Estatuto de los Trabajadores. Con esta fecha se ha puesto a su disposición la cantidad de 38.861 pesetas, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, cuyo detalle se contiene en la propuesta que se le envía por correo en la fecha de hoy. A esta Dirección de la Empresa no le consta que la trabajadora se halle afiliada a ningún sindicato, por lo que no ha dado audiencia a los Delegados Sindicales. Se le ruega firme la presente comunicación para la debida constancia conforme a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores."

TERCERO

La actora, junto con la trabajadora doña Begoña , y tenia encomendada la limpieza de las Oficinas de Correos en Zafra. Desde tiempo atrás la relación entre ambas empleadas ha sido muy tensa, sucediéndose altercados diversos, Los días 16, 19 y 20 del mas de marzo de 2001, durante su servicio y en presencia del personal de la oficina, volvieron a discutir, insultándose y peleándose entre ellas. CUARTO.- La actora, que no ostenta ni ha ostentado la condición de representante laboral, ha intentado la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara procedente su despido, interpone recurso de suplicación la trabajadora despedida, pero la empresa, en su impugnación, alega que en los autos existe una providencia en la que se acuerda el archivo de las actuaciones y duda que...

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