STSJ Extremadura , 15 de Marzo de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:583
Número de Recurso2875/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a quince de marzo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2875 de 1997, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

LUIS GUTIÉRREZ LOZANO, en nombre y representación del recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, siendo demandada LA TESORERÍA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Ldo. de la TESORERÍA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL; recurso que versa sobre:

Resolución de la Tesorería Gral. de la Seguridad Social de 27.10.97 recaída en expediente 10/97/11651567 dimanante del acta de liquidación 317/97.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Cáceres, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 27 de Octubre de 1997, que acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación número L-317/97, de fecha 14 de Julio de 1997, relativa a la cotización de dos trabajadores del Insalud durante el período comprendido entre el 1-1-97 y el 30-4-97. La parte actora expone en su escrito de demanda que los dos trabajadores a los que se refiere el Acta de Liquidación objeto del presente proceso fueron correctamente clasificados en el Grupo D del personal del Insalud. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Las actas de la Inspección de Trabajo, entre las que se encuentran las de liquidación, gozan de la presunción de veracidad conferida legalmente, de valor y fuerza probatoria, salvo prueba en contrario (artículo 52 de la Ley 8/88, de 7 de Abril). Su viabilidad fue examinada...

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