STSJ Extremadura , 15 de Marzo de 2001
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:612 |
Número de Recurso | 2492/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
la sección de refuerzo de La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.
Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /
En Cáceres a quince de marzo de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.492 de 1.997, promovido por el Letrado Don Angel Luis Aparicio Jabón, en nombre y representación de DOÑA Elsa , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Cáceres, de 16 de agosto de 1.997, por la que se le denegaba el permiso de trabajo en España, con la suplica de que se anule el mencionado acto y se reconozca el derecho a la obtención del mencionado permiso. Cuantía indeterminada.
I.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, sin que las partes propusieran prueba alguna, se declaró concluso este período, pasándose al período de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
II.-
.
- PRIMERO.- Impugna la súbdita marroquí Doña Elsa la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Cáceres, de 16 de agosto de 1.997, por la que se le denegaba el permiso de trabajo en España, con la suplica de que se anule el mencionado acto y se reconozca el derecho a la obtención del mencionado permiso. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el recurso inadmisible y, de forma subsidiaria, ajustado a Derecho el acto impugnado, solicitando su confirmación.
Sólo si rechazamos la inadmisibilidad opuesta de contrario podremos pronunciarnos sobre las pretensiones accionadas en la demanda, por lo que debe ser nuestro primer cometido el examen de óbice formal invocado al amparo del artículo 82-f de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1.956, aún aplicable al caso de autos. Se aduce en la contestación que el escrito de interposición del contencioso fue presentado en la Secretaria de la Sala fuera del plazo de los dos meses que al efecto se establecía en el artículo 58 de esa Ley Procesal. Ese alegato no puede ser aceptado pues admitiendo que la resolución impugnada había sido notificada por correo con aviso de recibo del día 21 de agosto de ese mismo año, según resulta de la tarjeta que obra en el expediente -no negada de contrario y aceptada implícitamente por la actora al solicitar la copia por extravío en fecha 17 de octubre- es lo cierto que el escrito de interposición del recurso fue depositado en el buzón instalado al efecto en este Tribunal Superior de Justicia antes de las horas de audiencia del día 22 de octubre, entendiéndose presentado el día anterior, es decir, el 21 de ese mismo mes de octubre, según certificación del Ilmo. Sr. Secretario de la Sala de Gobierno que obra al dorso del escrito. Y si ello es así debe tenerse en cuenta, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de...
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