STSJ Extremadura , 11 de Enero de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:18
Número de Recurso625/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 625 -2000 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a once de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 18 En el Recurso de suplicación n° 625-00, interpuesto por la Letrado Dª. Carmen Martín Mariño, en representación de TRANSPORTES Y SERVICIOS EUROEXTREMEÑA S.L., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, con fecha 4-10-00, en autos seguidos a instancia de D. Jose Francisco , contra referida recurrente, sobre reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El demandante Jose Francisco ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS EUROEXTREMEÑA S.L. desde el 20 de marzo de 2.000 a 26 de mayo de 2000 con categoría de conductor y una retribución de 120.125 pesetas mensuales.- SEGUNDO.- Consecuencia de esta relación laboral, la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS EUROEXTREMEÑA S.L. ha dejado de abonar a demandante la cantidad siguiente: 259.107 pesetas por los salarios de Mayo de 2.000 y liquidación al cese.- TERCERO.- En reclamación de la misma ha promovido el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se c celebró sin resultado alguno el pasado 23 de junio de 2.000., por lo que reproduce la misma pretensión envía jurisdiccional".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, con incomparecencia de la demandada a los actos de conciliación y juicio, estima íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda origen de las actuaciones condenando a la empresa Transportes y Servicios Euroextremeña S.L. a que abone al trabajador demandante "la cantidad de 259.107 pesetas por los salarios de mayo de 2000 y liquidación al cese con inclusión de los correspondientes intereses de demora", se alza la condenada, disconforme con la misma y, en un primero y único motivo de recurso, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita "Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión".

Fundamenta la recurrente tal pretensión de nulidad de actuaciones y reposición de las mismas al momento anterior a la citación para los actos de conciliación y juicio en haberse practicado tal acto de comunicación por el procedimiento edictal, causándole indefensión con infracción de los artículos 56.1, 57 y 59 de la Ley de Ritos Laboral y artículo 24 de la Constitución Española y doctrina constitucional que lo interpreta, citando a tal efecto la sentencia número 186/1997, de 11 de noviembre del Tribunal Constitucional, y sustenta tal infracción en los siguientes hechos:

  1. La recurrente fue citada al acto de conciliación ante la UMAC en el...

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