STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:3174
Número de Recurso585/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 585/01.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo:29-10-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.549 En el Recurso de Suplicación número 585/01, interpuesto por DON Luis Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 8 de septiembre de 2.000, en los autos número 585/01, sobre Prestaciones, siendo recurrido INSTITUTO NACONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra el INSS debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante D. Luis Antonio , nació el 4-10-1934 está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 siendo beneficiario de pensión de viudedad con cargo al Régimen General de Seguridad Social y habiendo cotizado al Sistema de Seguridad Social y al Mutualismo Laboral y/o SOVI en los siguientes periodos: 9-4-1949 a 7-9-1953, de 12-9-1953 a 23-5-1955, de 4-7-1955 a 7-8-1955, de 21-2-1956 a 29-2-1956, de 1-3-1956 a 8-3-1956, de 14-3-1959 a 16-4-1959, de 14-8-1959 a 19-8-1959, de 14-2-1961 a 8-5-1961, de 13-4-1962 a 9-7-1962 , de 13-10-1962 a 18-5-1963, de 11-7-1963 a 31-8-1963, de 17-10-1963 a 24-12-1963, de 1-2-1965 a 14-2-1965, de 10-3-1965 a 24-3-1965, de 25-3- 1965 a 14-10-1966, de 7-3-1967 a 14-7-1967, de 22-9-1970 a 20-11-1970, de 24-3-1972 a 28-8-1973, de 26-8-1973 a 28-8-1974, de 8-5-1974 a 25-8-1974, de 26-8-1974 a 11-12-1978, acreditando un total de 6.077 días cotizados de los que 1.109 son posteriores al 1-1-1960.

Segundo

Con fecha 6-10-1999 el actor formuló ante la Dirección Provincial del INSS de Ciudad Real solicitud de prestación de jubilación que dio inicio al expediente administrativo cuyo testimonio obra en autos y se da por reproducido, dictándose con fecha 17-11-1999 resolución denegatoria de pensión de jubilación del Régimen General de Seguridad Social y aprobatoria de pensión de vejez del SOVI. Formulada reclamación previa el 29-11-1999 fue desestimada por resolución de 13-12-1999. Tercero. El demandante no tiene cotizados dos años en los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud de pensión. Cuarto. Por sentencia de 21.5.1968 el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total. Quinto. Desde el 11-121-978 el demandante no ha permanecido en situación de alta ni en situación asimilada al alta. Sexto. La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 67.860 ptas./mes. Séptimo. Con fecha 21-1-12000 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en...

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