STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:2956
Número de Recurso549/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 549/01 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo : 15-10-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veintitrés de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.464 En el Recurso de Suplicación nº. 549/01, interpuesto por la representación de MUTUA FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 1.239/99, siendo recurridos D. Marco Antonio , COMEPU SOCIEDAD COOPERATIVA, el INSS y la TGSS. Ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Marco Antonio , contra la Mutua FREMAP, SOCIEDAD COOPERATIVA COMEPU, INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el accidente sufrido por el demandante el pasado día 27.4.1999 fue de etiología laboral; y debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante viene prestando sus servicios para la empresa Comepu S.C. desde el día 15-7-93, ostentando la categoría profesional de oficial 2º y percibiendo por ello un salario de 179.800 pesetas mensuales.

Segundo

Que con fecha 27-4-99 mientras prestaba sus servicios en la empresa Comepu sufrió un infarto de miocardio, cursándose ante Fremap el oportuno parte de baja por la contingencia de accidente de trabajo.

Tercero

Que por parte de Fremap se remitió escrito de 20-8-99 en el que se hace constar textualmente "Se ha recibido parte de declaración de accidente de trabajo extendido por la empresa S.C. Metalúrgica de Puertollano (Comepu).

Estudiado el caso, esta Mutua entiende que, por no reunir las condiciones legales exigidas, a tenor de lo establecido en el capitulo II de la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes, procede su rehuse, sin perjuicio de las prestaciones, por esta Mutua, que en derecho corresponden y de los recursos que contra esta decisión están establecidos".

Cuarto

Con anterioridad a esa fecha el actor no había sufrido ningún tipo de patología cardio-vascular.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la Mutua Patronal demandada un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en fecha 27 de Noviembre de 2.000 y recaída en materia de accidente de trabajo, articulado en base a dos motivos: El primero interesa la modificación de un extremo del relato fáctico; el segundo denuncia infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos. El Recurso ha sido impugnado por la representación letrada del actor.

SEGUNDO

Por el primero de los motivos de Suplicación el recurrente requiere la modificación del hecho probado segundo de la Sentencia de instancia para que exponga lo siguiente: "El trabajador fue ingresado en la U.C.I. del Complejo Hospitalario de Ciudad Real el día 8-5-99 por angina inestable (angor).

Tras el tratamiento allí realizado, el trabajador fue nuevamente ingresado en la U.C.I. el día 17-5-99 por nuevo episodio de dolor. Más de dos meses después, concretamente el día 1º de Julio siguiente, la empresa cursó parte de accidente de trabajo a FREMAP, indicando que el trabajador había sufrido el día 27 de Abril anterior un infarto estando en su puesto de trabajo".

Dicha pretensión de modificación de la resultancia fáctica es rechazada por esta Sala, toda vez que, en primer lugar, su contenido es absolutamente intranscendente al objeto de alterar el sentido de la parte dispositiva de la Sentencia de instancia, al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR