STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:2842
Número de Recurso1192/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1192/01 .- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .- 16-10-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1413 En el Recurso de Suplicación número , interpuesto por Edurne Y 6 MAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Cuenca, de fecha 20 de Marzo de 2001 , en los autos número 608/00 (Acumulados, 609, 610, 611, 612, 613, y 614) sobre DESPIDO, siendo recurrido EXCMA.

DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda acumulada formulada por Dª Edurne , Dª Carla , Dª María Inmaculada , Dª Sara , Dª Marta , Dª Julieta , Dª

Esther , contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA y D. Pedro Enrique , D Filomena Y Dª

Diana , declaro que no ha existido despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la misma. se tiene por desistida a la actora de su demanda respecto de D. Pedro ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Mediante sentencia de 28-4-99, nº 368, autos 2212/96 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, se declaró la nulidad del Decreto nº 7093 de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca de 9-10-96, por el que se disponía la convocatoria de plazas de Oferta Pública de Empleo para 1.996, que es firme, entre las que se encontraban quince plazas de personal laboral fijo operarios.- SEGUNDO.- Ordenada la ejecución de dicha sentencia, se procedió a reponer en sus puestos de trabajo de carácter interino a los trabajadores que ocupaban las plazas bajo dicha modalidad a la fecha de la convocatoria anulada, por lo que las actoras fueron contratadas mediante contrato de duración determinada al amparo del RD 2720/98 de interinidad, determinándose que su objeto es cubrir vacante hasta tanto sea definitivamente ocupada por personal laboral fijo, nombrado mediante el correspondiente proceso selectivo, en cumplimiento del Acuerdo Plenario de 1-2-00, percibiendo todas ellas un salario diario a efectos de despido de 6.058 ptas., siendo su categoría operarias, en el centro de trabajo Residencia Provincial "Sagrado Corazón de Jesús" de Cuenca, teniendo fecha de inicio 1-3-00.- TERCERO.- La Excma. Diputación de Cuenca notificó a las actoras el Acuerdo el 27-9-00 por el que finalizado el proceso de selección para la provisión de vacante OPE 1.996, categoría operario, desempeñado por las actoras y por ser aspirantes incluidas en la Bolsa de Trabajo 1.995, rehabilitada por Acuerdo Comisión Gobierno de 25-2-00, al amparo del RD 2720/98 art. 8.c) y art. 54.4. del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación de Cuenca, se procedía a su cese con efectos 15-10-00.- CUARTO.- El proceso selectivo convocado el 23-3-00 (BOP de Cuenca nº 37) concluyó sin que se cubrieran todas las vacantes, contratándose con carácter interino a los codemandados, según el orden que ocupaban en la nueva Bolsa de Trabajo resultante de la conclusión del proceso selectivo mencionado.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte , se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Rollo 1192/2001 Cuenca

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, recaída resolviendo reclamación sobre despido formulada contra la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, la representación letrada de los recurrentes formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 108 a 110 de la Ley Procesal Laboral, de los artículos 15 3 y 16 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 8,1,c) y 40 del Real Decreto 2710/98, y de los artículos 54,1 y 4, y 53 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de dicha empleadora pública.

SEGUNDO

La controversia versa en relación con la contratación interina de los actores, relacionada con la anulación por la jurisdicción contencioso-administrativa de la Oferta Pública de Empleo para 1.996 realizada por la Administración demandada. La sentencia de instancia ahora recurrida, considera que el contrato de trabajo de interinidad por vacante que vinculaba a los actores con la Diputación demandada quedó extinguido por haberse producido la provisión reglamentaria de la plaza. Y lo justifica señalando que, en el caso, no era necesario que la plaza se cubriera definitivamente por la incidencia del artículo 54 del Convenio Colectivo de su personal laboral. En este sentido, la sentencia viene a establecer que, tras diversas vicisitudes de índole judicial que en origen llevaron a la anulación de la OPE de 1996, y que en ejecución desató la cobertura provisional de las plazas, realización de nueva convocatoria y proceso de selección, la culminación de éste, por imperativo del citado artículo 54.1 del Convenio Colectivo - que indica que Concluidas las pruebas selectivas de personal con carácter indefinido, en el plazo máximo de 30 días (...) se confeccionarán bolsas de trabajo por cada una de las categorías...-, ha permitido la confección de una nueva bolsa de trabajo que a su vez ha implicado que las bolsas anteriores perdieran su vigencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54,4 del citado pacto colectivo, que dispone que "La constitución de las nuevas bolsas de trabajo dejará sin vigencia las anteriores". La sentencia reputa como causa legal eficaz de la desaparición de la temporalidad del contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR