STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:2849
Número de Recurso1095/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1095/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 16.10.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1408 En el Recurso de Suplicación número 1095/01, interpuesto por Dª. Eva , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 20 de marzo de 2001, en los autos número 652/00-Rso 66/01, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, D. Juan Manuel , D. Carlos Ramón y Dª. Ariadna .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª. Eva contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA Y D. Juan Manuel , D. Carlos Ramón Y Dª. Ariadna , declaro que no ha existido despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la misma.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante sentencia de 28-4-99, nº 368, autos 2212/96 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla La Mancha, se declaró la nulidad del Decreto nº 7093 de la Excma.

Diputación de Cuenca de 9-10-96, por el que se disponía la convocatoria de plazas de Oferta Pública de Empleo para 1996, que es firme, entre las que se encontraban quince plazas de personal laboral fijo operarios.

SEGUNDO

Ordenada la ejecución de dicha sentencia, se procedió a reponer en sus puestos de carácter interino a los trabajadores que ocupaban las plazas bajo dicha modalidad a la fecha de la convocatoria anulada, por lo que la actora Eva fue contratada mediante contrato de duración determinada al amparo del RD 2720/98 de interinidad, determinándose que su objeto es cubrir vacante hasta tanto sea definitivamente ocupada por personal laboral fijo, nombrado mediante el correspondiente proceso selectivo, en cumplimiento del Acuerdo Plenario de 1-2-00, percibiendo un salario mensual de 197.241 pts. a efectos de despido, categoría operaria, en el centro de trabajo Residencia Provincial "Sagrado Corazón de Jesús"

de Cuenca, teniendo fecha de inicio 1.3.00.

TERCERO

La Excma. Diputación de Cuenca notificó a la actora el Acuerdo de 27-9-00 por el que finalizado el proceso de selección para la provisión de vacante OPE 1996, categoría operario, desempeñado por la actora y por ser aspirante incluida en la Bolsa de Trabajo 1995, rehabilitada por Acuerdo Comisión gobierno de 25-2-00, al amparo del RD 2720/98 art. 8.c) y art. 54.4º del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación de Cuenca, se procedía a su cese con efectos 15.10.00.

CUARTO

El proceso selectivo convocado el 23.3.00 (BOP de Cuenca nº 37 concluyó sin que se cubrieran todas las vacantes, contratándose con carácter interino a los codemandados, según el orden que ocupaban en la nueva Bolsa de Trabajo resultante de la conclusión del proceso selectivo mencionado.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora vinculada con la administración en virtud de contrato de interinidad (mientras se realizan las pruebas de selección) y declaro que el cese operado el 15.10.00, no equivalía a un despido, sino a una...

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