STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Octubre de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2830
Número de Recurso389/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos nº 389/98 y 1658/98 (acumulados)

Albacete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a quince de octubre de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo los números 389 y 1.658 (luego acumulados) de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de FRANCISCO Y VICENTE CANO RODRIGUEZ, S.L. y VENTA BONANZA, S.L., representados y dirigidos por el Letrado Sr. García Montero, contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representados y dirigidos por sus respectivos Servicios Jurídicos, en materia de reclamación en demanda de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha treinta y uno de julio de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha doce de junio de 1.997, por la que se declaraba la incompetencia de dicha Consejería para conocer de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por las mercantiles recurrentes, como consecuencia de las obras de acondicionamiento en la intersección de las carreteras CM-320 y CN-322; se acumuló posteriormente al entablado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de idéntica reclamación, frente al Ministerio de Fomento.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para resolver el presente conflicto de intereses en vía administrativa, y que condenara a la Administración demandada a restablecer los accesos existentes desde la intersección de carreteras a los negocios de los demandantes en términos idénticos a como se encontraban antes del inicio de las obras, debiendo proceder a la restitución de la anterior señalización; con carácter subsidiario, a que los accesos se restablecieran en los términos propuestos por los demandantes en los planos obrantes a los folios 57, 58 y 59 del expediente, pudiendo optar la Administración por cualquiera de ellos; en ambos casos se condenaría a la Administración demandada a indemnizar a los demandantes en la suma que acrediten haber dejado de percibir desde que se realizaron las obras hasta el momento mismo en que se restituyan los accesos, lo cual se determinaría en fase de ejecución de sentencia; con carácter subsidiario a todo lo anterior, si no fuera posible restablecer los accesos, se debería condenar a la Administración demandada al pago de la cantidad que en ejecución de sentencia se determine, por el concepto de indemnización de daños y perjuicios por pérdida definitiva (total o parcial) de negocio o industria.

Segundo

Contestada la demanda por las Administraciones demandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el nueve de octubre de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha doce de junio de 1.997, por la que se declaraba la incompetencia de dicha Consejería para conocer de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por las mercantiles recurrentes, como consecuencia de las obras de acondicionamiento en la intersección de las carreteras CM-320 y CN-322; así como la desestimación presunta por silencio administrativo de idéntica reclamación, entablada contra el Ministerio de Fomento.

Segundo

Hay que resolver, en primer lugar, acerca de la declaración de incompetencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puesto que en su resolución no llegó a entrar en el fondo del asunto. Las razones aducidas por esta Administración no pueden sostenerse, desde el punto y hora en que fue dicha Junta de Comunidades quien proyectó y ejecutó las obras que, en una de sus fases, terminó con la variación de la intersección discutida, porque al cerrar dicho acceso a la carretera nacional modificó dicha intersección con la señalización horizontal de línea discontinua. Por mucho, pues, que la carretera en que se ubica la intersección sea de titularidad estatal -es una carretera nacional, efectivamente-, lo cierto es que quien diseñó las obras y las ejecutó fue la Administración Autonómica, de forma que, al menos ella, puede ser sujeto pasivo de una reclamación por daños derivados de tales obras y variación de la señalización.

En cambio, no puede prosperar la alegación de falta de legitimación pasiva que objeta la Abogacía del Estado, respecto al Ministerio de Fomento, porque tal causa de exoneración de responsabilidad no se contiene en el catálogo de causas de inadmisibilidad del recurso previsto en nuestra ley jurisdiccional. En todo caso, se podría reconducir a la desestimación del mismo ante la inexistencia de acto - y no sólo de...

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