STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2774
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm 85/2001 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a ocho de octubre de 2001 Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Entidad Mercantil FCC Construcción S.A., representado por el Procurador Sr. Ponce Real, contra sentencia, de fecha 16 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario nº

319/2000, y como parte apelada el Ayuntamiento de Ciudad Real, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por FCC Construcción, S.A. contra el acuerdo de 15 de mayo de 2000 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ciudad Real por el que se desestimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de 18.732.383 pesetas, acto administrativo que declaro ajustada a derecho, sin imposición de las costas de este recurso".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes interesadas, la parte apelante FCC Construcción S.A., interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2001

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La cuestión jurídica nuclear a resolver en el presente recurso de apelación, según cabe deducir del escrito de apelación (Véase alegación segunda, del escrito de formalización del mismo), es si procede excluir de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, girada a la parte recurrente por...

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