STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Septiembre de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2495
Número de Recurso1202/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.202/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 4-9-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a diez de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.180 En el Recurso de Suplicación nº. 1.202/00, interpuesto por la representación del INSALUD, y en el interpuesto por la representación de DÑA. Marí Jose , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos nº. 626/98, siendo recurridos Dª Marí Jose , y el INSALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 21 de Diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

PRIMERO

Que estimando la excepción de cosa juzgada respecto de la cantidad reclamada del periodo de septiembre de 1993 a septiembre de 1994, debo absolver y absuelvo al INSALUD del abono de dichas cantidades. SEGUNDO.- Que estimando la prescripción respecto de las cantidades anteriores al 1-07-93 reclamadas por las actora, debo absolver y absuelvo al INSALUD respecto de las mismas. TERCERO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marí Jose , contra el INSALUD, en reclamación de cantidad debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 771.071 ptas., (SETECIENTAS SETENTA Y UNA MIL SETENTA Y UNA PESETAS), incrementadas en 77.107 ptas., por intereses de mora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Marí Jose , presta Servicios para el Insalud, en el Equipo de Atención Primaria de Corral de Cva. (Ciudad Real) en virtud de sucesivos nombramientos de personal estatutario eventual fuera de plantilla, con la categoría profesional de ATS/DUE.

Segundo

Dicha prestación de servicios desde Enero de 1993 hasta junio de 1998, consistía en Servicios de Refuerzos de los efectivos ATS/DUE, adscrito al equipo de atención primaria, en fines de semana.

Tercero

La actora ha realizado turnos de atención continuada de 17 horas, en días no coincidentes en fines de semana.

Cuarto

El valor de la hora de refuerzo es inferior al valor de la hora de atención continuada, figurando las mismas, según la siguiente relación:

AÑO REFUERZO ATENCION CONTINUADA Valor Hora Valor Hora 1993 546 Ptas. 921 Ptas.

1994 546 Ptas. 921 Ptas.

1995 565 Ptas. 953 Ptas.

1996 585 Ptas. 986 Ptas.

1997 585 Ptas. 986 Ptas.

1998 597 Ptas. 1.007 Ptas.

Quinto

Los días efectivamente trabajados por la actora, no coincidentes con fines de semana son los siguientes:

AÑO 1993 17 HORAS Enero Días 22,26 Febrero Días 4,9,15,26 Marzo Días 1,15,21,27 Abril Días 1,15,21,27 Mayo Días 3,13,20,26 Junio Días 7,17,21,28,29 Julio Días 5,12,19,26 Agosto Días 2,9,16,23,30 Septiembre Días 6,13,20,27

Octubre Días 4,11,18,25 Noviembre Días 8,15 Diciembre Días 13,20,27 AÑO 1994 17 HORAS Enero Días 3,10,17,24,31 Febrero Días 7,14,21,28 Marzo Días 14,21,28 Abril Días 4,11,18,25 Mayo Días 9,16,23,30 Junio Días 13,20 Julio Agosto Septiembre Octubre Días 3,10,17,24,31 Noviembre Días 7,14,23,28 Diciembre Días 12,19,26 AÑO 1995 Enero Días 2,9,16,23,30 Febrero Días 6,13,20,27 Marzo Días 6,13,27 Abril Días 3,10,17,24 Mayo Días 8,15,22,29 Junio Días 12,19 Julio Días 10,24,31 Agosto Septiembre Octubre Días 2,9,16,23 Noviembre Días 6,13,20,27 Diciembre Días 4,11,18 AÑO 1996 Enero Días 8,15,22,29

Febrero Días 5,12,19,26 Marzo Días 4,11,18,22 Abril Días 1,8,15,22 Mayo Días 6,13,20,27 Junio Días 3,17,24 Julio Días 1,8,15 Agosto Días 19,26 Septiembre Días 2,9 Octubre Días 21,28 Noviembre Días 4,11,18,25 Diciembre Días 16,23,30 AÑO 1997 Enero Días 20 Febrero Días 17,24 Marzo Días 3,10,17,24,31 Abril Días 7,14,21,28 Mayo Días 5,12,19,26 Junio Días 2,9,16,23,30 Julio Días 7,14 Agosto Días 18,25 Septiembre Días 1,8,15,22,29 Octubre Noviembre Días 3,10,17,24 Diciembre Días 1,15,22 AÑO 1998 Enero Días 12,19,26 Febrero Días 2,9,16,23 Marzo Días 2,9,16,23,30 Abril Días 6,13,20,27 Mayo Días 4,11,18,25 Junio Días 1,8,15,22,29

Los días 22 y 29 de noviembre de 1993, 7 de marzo, 5 y 9 de junio y 26 de junio y 3 de julio de 1.995, coincidieron con fines de semana.

Sexto

La actora reclama la cantidad de 1.473.696 ptas., correspondientes a los periodos descritos en el apartado anterior.

Séptimo

Con fecha 1-07-98 se interpuso reclamación previa ante el INSALUD, no constando haberse resuelto la misma.

Octavo

Como diligencia para mejor proveer se acordó se aportasen diversos testimonios de los expedientes núm. 167/95 y 325/96 constando lo siguiente:

Con fecha 22-06-96, se dictó sentencia en el procedimiento núm. 167/95 de este Juzgado, por la cual se desestimó la pretensión de la actora sobre reclamación por los mismos conceptos y por los días reclamados desde septiembre de 1993 a septiembre de 1994 ambos inclusive, e interpuesto recurso de suplicación por la actora y otros, fue desestimado por ST. T.S. Justicia de Castilla La Mancha, de fecha 30-10-96 y por el T.S. en sentencia para unificación de doctrina de fecha 8-07-97.

Noveno

Igualmente con fecha 21-04-98 se dictó sentencia en el procedimiento 325/96, de este Juzgado por la cual se desestimó la petición de la atora sobre reclamación por los mismos conceptos y por los días reclamados desde enero de 1995 a diciembre, ambos inclusive.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora que ha venido prestando sus servicios al INSALUD, como A.T.S./D.U.E, siendo contratada durante el periodo a que se contrae su demanda, para realizar refuerzos en el Centro de Salud de Corral de Calatrava (Ciudad Real), solicitaba en su demanda que las horas trabajadas en dicho periodo que excediesen de las que propiamente debían ser conceptuadas como de refuerzo, le fuesen abonadas según el valor ordinario de la hora de atención continuada.

Pretensión ante la cual el Juez "a quo" se pronuncia acogiendo las excepciones de cosa juzgada y de prescripción aducidas de contrario, afectando la primera al periodo de septiembre de 1.993 a septiembre de 1.994, y la segunda a las cantidades reclamadas anteriores al 1-07-93; acogiendo la pretensión ejercitada respecto del resto de los periodos cronológicos de prestación de servicios.

Resolución que es objeto de recurso por ambas partes en litigio.

SEGUNDO

El planteado por el INSALUD se sustenta en tres motivos amparados en el art. 191.c) de la L.P.L. destinados al examen del derecho aplicado, denunciando como infringidos, la Sentencia del T.S. de 8-07-97, el Apartado 3 de los Acuerdos de 18-1-90 y Apartados III y V.2 de los...

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