STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Julio de 2001
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:2407 |
Número de Recurso | 1464/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1464/98 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a veintiseis de julio de 2001.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1464/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Paloma , representado y dirigido por el Letrado Sr. Condor Moreno, contra la Subdelegación del Gobierno en Toledo representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado en materia expulsión del territorio nacional .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en 22 de agosto de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de fecha 14 de abril de 1998.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de julio de 2001, en que tuvo lugar.
Se somete al control judicial de la Sala, la resolución del Subdelegado del Gobierno de fecha 14 de abril de 1998, por la que se acuerda la expulsión de la súbdita colombiana doña Paloma , con prohibición de su entrada en el ámbito de aplicación espacial del Convenio de Schengen por un período de tres años, desde su salida efectiva del territorio español, por encontrarse en los supuestos previstos en los apartados A y F, del art. 26.1 de la L.O. 7/85, de 1 de julio.
El art. 26.1.a) y f) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, establece: "1- Los extranjeros podrán ser expulsados de España, por resolución del Director General de la Seguridad Social del Estado, cuando incurra en alguno de los supuestos siguientes: a) Encontrarse ilegalmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia o, en su caso, el permiso de residencia, cuando fueran exigibles. (...) f) Carecer de medios lícitos de vida, ejercer la mendicidad, o desarrollar actividades ilegales".
En primer lugar, se alega falta de motivación de la resolución administrativa impugnada.
Nuevamente hemos de desestimar esta alegación dado que la resolución contiene todos los elementos necesarios para conocer los hechos imputados y ejercitar las acciones que estime oportunas para su defensa, por lo...
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