STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:2285
Número de Recurso1304/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1304/1998 ALBACETE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

Iltmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a catorce de Julio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1304 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AUTOIBERICA ALBACETE S.A.L., representada y dirigida por el Letrado Dña. María Victoria Paños Perucho, contra Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha estado representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado, sobre acta de infracción; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de julio de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdirección General de Recursos de fecha 18 de junio de 1998, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, recaída en el acta de infracción n. 211/1996, expediente n. 199/96, de fecha 17 de abril de 1996, por la que se acuerda imponer a la actora una sanción de 500.100 ptas.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de julio de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Albacete de fecha 17 de abril de 1996 y la resolución que la confirma del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 18 de junio de 1998, por la que se acuerda imponer una sanción a la empresa recurrente de 500.100 ptas. por una infracción de los dispuesto en el art. 15.1 de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, en relación con el art. 132.1.c) del RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la seguridad Social.

Los hechos que motivan la presente sanción son los siguientes: Realizada visita en fecha 14 de diciembre de 1995 a las 12,45 horas a la empresa recurrente, dedicada a la reparación de maquinaria agrícola se observa "la prestación de servicios del trabajador D. Blas (DNI: NUM000) en la sección de recambios detrás del mostrador, quien manifiesta ser Oficial de 1ª, cumplir la jornada laboral de 8,30 a 13,30 y tardes de 15,30 a...

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