STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2001
Ponente | PASCUAL MARTINEZ ESPIN |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:2285 |
Número de Recurso | 1304/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1304/1998 ALBACETE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
Iltmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a catorce de Julio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1304 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AUTOIBERICA ALBACETE S.A.L., representada y dirigida por el Letrado Dña. María Victoria Paños Perucho, contra Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha estado representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado, sobre acta de infracción; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,
El 30 de julio de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdirección General de Recursos de fecha 18 de junio de 1998, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, recaída en el acta de infracción n. 211/1996, expediente n. 199/96, de fecha 17 de abril de 1996, por la que se acuerda imponer a la actora una sanción de 500.100 ptas.
En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de julio de 2001, fecha en que tuvo lugar.
Es objeto de recurso la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Albacete de fecha 17 de abril de 1996 y la resolución que la confirma del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 18 de junio de 1998, por la que se acuerda imponer una sanción a la empresa recurrente de 500.100 ptas. por una infracción de los dispuesto en el art. 15.1 de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, en relación con el art. 132.1.c) del RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la seguridad Social.
Los hechos que motivan la presente sanción son los siguientes: Realizada visita en fecha 14 de diciembre de 1995 a las 12,45 horas a la empresa recurrente, dedicada a la reparación de maquinaria agrícola se observa "la prestación de servicios del trabajador D. Blas (DNI: NUM000) en la sección de recambios detrás del mostrador, quien manifiesta ser Oficial de 1ª, cumplir la jornada laboral de 8,30 a 13,30 y tardes de 15,30 a...
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