STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:2234
Número de Recurso1688/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.688/00.- Ponente: Srª. María José Romero Rodenas .- Fallo: 9-6-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a nueve de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.069 En el Recurso de Suplicación número 1.688/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 16 de octubre de 2.000, en los autos número 441/00, sobre Invalidez, siendo recurrida DOÑA Sofía .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María José Romero Rodenas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro a la parte actora Sofía en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55%

de su base reguladora de 67.441 ptas., con efectos de 23- 2-00, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La parte actora Sofía , con DNI nº NUM000 , nacida el 26- 12-46, consta afiliada al Régimen general de la SS, prestando servicios como camarera de pisos en sector hostelero.

Segundo

Solicitó la prestación el 19-1-00, dictándose por el INSS resolución de 20-3-00, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez. Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 25- 5-00. Tercero. La parte actora padece: carcinoma adenoquístico originado en glándulas salivares menores con infiltración lingual difusa, intervenido el 1.12.99, estadio Y3, No, MX. Contraindicados esfuerzos físicos que sobrecarguen extremidades superiores; lenguaje muy dificultoso. Cuarto. De estimarse la demanda la base reguladora sería de 67.441 ptas. y la fecha de efectos 23-2-00, extremos sobre los que existe conformidad entre las partes. Quinto. La actora necesita 3.010 días cotizados para causar derecho a la prestación, acreditando 3591 días cotizados de los cuales 64 se encuentran comprendidos en los 10 inmediatamente anteriores al hecho causante, tomando como tal la fecha de 23.2.00, todo ello conforme al informe de cotización obrante en autos que se da por reproducido. Además de lo anterior y por lo que ahora interesa, sin perjuicio de un breve periodo del 1-6 al 31-8- 99, consta como última fecha de prestación de servicios por cuenta ajena y correlativa cotización el 23.10.89, momento a partir del cual la interesada percibió prestaciones por desempleo hasta el 23.1.90, acreditando en los 10 años inmediatamente anteriores a la indicada fecha de 23-1-90, 1425 días cotizados. La actora ha permanecido ininterrumpidamente como demandante de empleo desde octubre de 1989, con una sola interrupción de un día, el 11.1.95 que causó baja por no renovación de la demanda, con independencia de ello, la interesada ha causado baja en 8 ocasiones por colocaciones en empleo agrícola de corta duración, y una más por la prestación de servicios ya indicada de junio a agosto del 99.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia, recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del INSS, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado quinto. El segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR