STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Junio de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2006
Número de Recurso953/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 953/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 18-6-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinte de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 931 En el Recurso de Suplicación nº. 953/00, interpuesto por la representación de Dª Eva y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 328/99 , siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 31 de Enero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª Milagros , D. Jesús Manuel , D. Sebastián , Dª Alicia , Dª Consuelo , D. Guillermo y Dª Leonor , frente INSALUD, debo DECLARAR Y DECLARO, que las horas realizadas por los actores fijadas en el ordinal cuarto de ésta Resolución han de ser consideradas como de refuerzo y con tal condición abonadas, absolviendo al Instituto demandado de los pedimentos frente a el articulados.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Eva , D. Fermín , Dª Ángeles , Dª Erica , D. Agustín , D. Jose Miguel y Dª Paloma , cuyas circunstancias constan en la demanda, han venido prestando servicios como ATS/DUE en los Equipos de Atención Primaria de Yébenes, Camarena, Villafranca de los Caballeros, Navahermosa, Añover de Tajo, Pueblanueva y Añover de Tajo. En los equipos en los que han prestado sus servicios los facultativos antes citados, existen 8 ó más ATS/DUE en sus plantillas. Segundo.- Los servicios prestados y reclamados en su demanda, no fueron efectuados en días no coincidentes con sábado, domingo o festivo.

Tercero

Los servicios prestados fueron abonados como horas de refuerzo postulando los demandantes han de ser abonados como horas de atención continuada, siendo las cuantías (en pesetas), de estos conceptos:

Hora de refuerzo Hora de Atención Continuada mod. B. Año 1993 535 904 Año 1994 546 921 Año 1995 565 953 Año 1996 585 986 Año 1997 585 986 Año 1998 597 1007

Cuarto

Los ATS/DUE reseñados en el ordinal primero, realizaron las horas y reclaman las cantidades (existiendo conformidad entre ambas partes respecto de las horas realizadas y las cantidades reclamadas de ser considerados los servicios como de Atención continuada), siguientes:

Dª Eva Año 1998: 915 horas, reclama 375.150.-pesetas.

Total reclamado: 375.150.- pesetas.

D. Fermín Año 1995: 30 horas, reclama 11.640.- pesetas.

Año 1996: 75 horas, reclama 30.075.- pesetas.

Año 1997: 75 horas, reclama 30.075.- pesetas.

Total reclamado: 71.780.-pesetas.

Ángeles Año 1995: 45 horas, reclama 17.460.- pesetas.

Año 1996: 15 horas, reclama 6.015.- pesetas.

Total reclamado 17.655.- pesetas.

Erica Año 1998: 51 horas, reclama 27.870.- pesetas.

Total reclamado: 27.870.- pesetas.

D. Agustín Año 1.998: 925 horas, reclama 379.250.- pesetas.

Total reclamado: 379.250.- pesetas.

Paloma Año 1998: 927 horas, reclama 380.070.- pesetas.

Total reclamado: 380.070.- pesetas.

Jose Miguel Año 1996: 1350 horas, reclama 541.350.- pesetas.

Año 1997: 2640 horas, reclama 1.058.640.- pesetas.

Año 1998: 270 horas, reclama 110.700.- pesetas.

Total reclamado: 1.710.690.- pesetas.

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, que han venido prestando sus servicios al INSALUD, como A.T.S./D.U.E, siendo contratados en el periodo a que se contrae su demanda, para realizar refuerzos, en los Centros de Salud que específicamente se constatan en el relato fáctico de la resolución impugnada, solicitaban en su demanda que, las horas trabajadas en dicho periodo, que excediesen de las que propiamente debían ser conceptuadas como de refuerzo, les fuesen abonadas según el valor ordinario de la hora de atención continuada.

Pretensión desestimada por el Juez de instancia.

SEGUNDO

Frente a ello plantean los actores un primer motivo de recurso que sustentan en el art. 191.b) de la L.P.L., encaminado a revisar el relato fáctico, instando la modificación del hecho probado primero, proponiendo el siguiente texto alternativo:

"Los servicios prestados y reclamados en su demanda, fueron efectuados en días no coincidentes con sábado, domingo o festivo".

Petición que debe ser acogida favorablemente por resultar perfectamente acreditados los términos de la reclamación efectuada, pudiéndose colegir que el diferente sentido deducible del hecho probado a modificar obedece a un simple error de transcripción.

TERCERO

El segundo motivo de recurso se sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L. estando destinado al examen del derecho aplicado, denunciando como infringidos, por interpretación errónea, el Apartado 3 de los Acuerdos de 18-1-90 y Apartados III y V.2 de los Acuerdos de 3-7-92, celebrados entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales, en relación con el art. 14 de la Constitución.

Dadas las Sentencias dictadas por el T.S. en fechas 2 de octubre, 4 de octubre, 6 de octubre y 7 de noviembre de 2.000, y 11 de abril de 2.001 relativas a los servicios del personal sanitario en funciones de refuerzo de Equipo de Atención Primaria, llevadas a cabo en días distintos a los fines de semana y festivos, cuestión objeto del presente procedimiento, se está en el caso, ante la abundantisima litigiosidad que dicho tema a ocasionado, de efectuar una exegesis de su incidencia y postura resolutoria de esta Sala.

En primer término, en orden a la normativa aplicable al tema debatido, nos encontramos en primer término con los Acuerdos Administración-Sindicatos de 18-1-90, en cuyo punto 3º, se establecía que con la finalidad de llevar a cabo una atención continuada que no obligase a efectuar un número excesivo de...

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