STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Junio de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1900
Número de Recurso948/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 948/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 6-6-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a trece de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 895 En el Recurso de Suplicación nº. 948/00, interpuesto por la representación de Dª Asunción , y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 330/99, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 26 de Enero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª Asunción , D. Luis Pablo , D. Narciso , Dª Sandra , Dª María Esther , D. Francisco y Dª Celestina , frente INSALUD, debo DECLARAR Y DECLARO, que las horas realizadas por los actores fijadas en el ordinal cuarto de ésta Resolución han de ser consideradas como de refuerzo y con tal condición abonadas, absolviendo al Instituto demandando de los pedimentos frente a el articulados.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Asunción , D. Luis Pablo , D. Narciso , Dª Sandra , Dª María Esther , D. Francisco y Dª

Celestina , han prestado servicios profesionales como médicos al Insalud, en el Equipo de Atención Primaria de Palomarejos, con excepción de D. Luis Pablo y Dª Celestina , que los han prestado en el E.A.P., de Consuegra. En los equipos en los que han prestado sus servicios los facultativos antes citados, existen 8 ó más médicos en sus plantillas. Segundo.- Los servicios médicos reclamados en su demanda, no fueron efectuados en días, sábado, domingo o festivo. Tercero.- Las retribuciones percibidas por el personal médico que realiza servicio de refuerzo fueron: Año... 1993 y 1994... 749 Pesetas/hora. Año... 1995.... 775 Pesetas/hora. Año... 1996 y 1997 ... 802 Pesetas/hora. Año... 1998.... 818 Pesetas/hora. Y las retribuciones de Atención Continuada, modalidad B: Año 1993 y 1994... 1.424.- pesetas/hora. Año 1995... 1.474 pesetas/hora. Año 1996 y 1997... 1.526 pesetas/hora. Año 1998... 1.558 pesetas/hora. Cuarto.- Los facultativos reseñados en el ordinal primero, realizaron las horas y reclaman las cantidades (existiendo conformidad entre ambas partes respecto de las horas realizadas y las cantidades reclamadas si prospera la pretensión actora), siguientes: Dª Asunción . Año 1.994: 480 horas, reclama 324.200 pesetas. Año 1995:

648 horas, reclama 452.952 pesetas. Año 1996: 464 horas, reclama 335.936 .-pesetas. Año 1997: 226 horas, reclama 243.264.- pesetas. Año 1998: 144 horas, reclama 102.240.- pesetas. Total reclamado:

1.458.392.- pesetas. D. Luis Pablo : Año 1996: 369 horas, reclama 267.156.- pesetas. Año 1.997: 213 horas, reclama 154.212.- pesetas. Año 1.998: 504 horas, reclama 372.960.- pesetas. Total reclamado:

794.328.- pesetas. Narciso : Año 1996: 576 horas, reclama 417.024.- pesetas. Año 1997: 432 horas, reclama 312.768.- pesetas. Año 1.998: 447 horas, reclama 330.780.- pesetas. Total reclamado 1.663.380.- pesetas. Sandra : Año 1995: 528 horas, reclama 356.400.- pesetas. Año 1.996: 27 días de refuerzo, reclama 388.064.- pesetas. Año 1.997: 528 horas, reclama 382.272.- pesetas. Año 1998: 15 días de refuerzo 219.780.- pesetas. Total reclamado: 1.675.916.- pesetas. Dª María Esther : Año 1.994: 49 horas, reclama 33.075.- pesetas. Año 1995: 385 horas, reclama 259.875 pesetas. Año 1996: 350 horas, reclama 253.400.- pesetas. Año 1.997: 236 horas, reclama 170.864.- pesetas. Año 1998: 302 horas, reclama 223.480.- pesetas. Total reclamado: 940.694.- pesetas. Total reclamado: 940.694.- pesetas. Francisco : Año 1.994: 496 horas, reclama 334.800.- pesetas. Año 1.995: 536 horas, reclama 374.664.- pesetas. Año 1.996:

552 horas, reclama 399.648.- pesetas. Año 1997: 432 horas, reclama 312.768.- pesetas. Año 1.988: 600 horas, reclama 444.000.- pesetas. Total reclamado: 1.865.880.- pesetas. Celestina : Año 1997: 189 horas, reclama 136.836.- pesetas. Año 1.998: 87 horas, reclama 64.380.- pesetas. Total reclamado: 201.216.- pesetas. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, que han venido prestando sus servicios para el INSALUD, como Médicos, en diferentes Equipos de Atención Primaria, con una plantilla de ocho o más médicos, suscribiendo al efecto diversos contratos de refuerzo, solicitaban en su demanda que dichos servicios les fuesen abonados según el valor ordinario de la hora de atención continuada.

Pretensión desestimada por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Frente a ello plantean los accionantes un primer motivo de recurso que sustentan en el art. 191.b) de la L.P.L., solicitando la modificación del hecho probado segundo, ofreciendo el siguiente texto alternativo:

"Los servicios médicos reclamados en su demanda fueron efectuados en sábado, domingo y festivo en Equipos de Atención Primaria con ocho o más Médicos y A.T.S./D.U.E.".

Petición que debe ser acogida favorablemente ya que efectivamente los accionantes lo que sostenían y en lo que basaban su demanda es que al estar dotados los Centros de Salud en los que prestaron sus servicios de una plantilla de ocho o más médicos, no era posible la contratación de refuerzos, no solo en días laborables, sino tampoco en fines de semana y festivos.

TERCERO

El segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminado por ello al examen del derecho aplicado, denuncia como vulnerado el punto 3º del Acuerdo Administración Sanitaria del Estado-Sindicatos, de 18 de enero de 1.990, y el apartado III del Acuerdo de 3 de julio de 1.992, en relación con el art. 14 de la Constitución.

Aún cuando, en principio, podría pensarse que el Juez se pronuncia sobre una cuestión no expresamente planteada, cual es la forma de abono de los refuerzos llevados a cabo en días laborables, además de la específicamente sometida a discusión, esto es la posibilidad de realizar refuerzos los fines de semana y festivos en Centros con una plantilla superior a ocho médicos y A.T.S./D.U.E, es lo cierto que en esencia esa posible divergencia carece de real trascendencia tras la más reciente...

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