STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:1735
Número de Recurso320/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n.320/98 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintinueve de mayo de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 320/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Yolanda y Francisca , representadas y dirigidas por el Letrado D. José Serrano Siquier contra el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Júcar representado y dirigido por el Letrado D. Carlos Scasso Veganzones y actuando como codemandado D. Andrés representado y dirigido por el Letrado D. José María Ortega Rodríguez en materia de Otorgamiento de Licencia de Obras a D. Andrés . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 20 de febrero de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Júcar, de fecha 26-IX-1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que dejando sin efecto los Acuerdos recurridos en lo referente a la concesión de Licencia de Legalización Municipal para las obras de construcción de la vivienda y garaje promovidas por D. Andrés se declare la nulidad de pleno derecho de los mismos, así como de las licencias por ellos otorgadas, al contravenir al ordenamiento jurídico el Proyecto Básico y de Ejecución en base al cual se concedieron; ordenando, asimismo, que se adecue la edificación construida por el Sr. Andrés a las normas urbanísticas vigentes, para lo cual será necesaria la redacción de un nuevo Proyecto que cumpla la normativa urbanística aplicable, siendo necesaria la demolición de todos aquellos aspectos de la construcción que sean ilegalizables, tales como el volumen construido en la planta cuarta y cuantos otros se pongan de manifiesto a lo largo del presente procedimiento; condenando, asimismo, en costas a la

Administración demandada, por su probada temeridad y mala fe.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso por estar ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con expresa imposición de costas a la parte recurrente por su manifiesta temeridad y mala fe procesal.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 21 de mayo de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial el Acuerdo del Ayuntamiento de Alcalá del Júcar de 26-IX-1997 sobre concesión de licencia de obras a D. Andrés para construcción de una vivienda nueva y garaje en la c) DIRECCION000 nº NUM000 , y el Acuerdo del citado Ayuntamiento de 16-I-1998 en lo referente a la desestimación del recurso interpuesto contra la concesión de la citada Licencia de obras y en lo relativo a la concesión de Licencia de Legalización Municipal para las obras de construcción de vivienda y garaje realizados, en base al proyecto básico y de ejecución formulado por los Arquitectos D. Imanol y D. Jesús en el mes de Diciembre de 1997 en la c) DIRECCION000 del término municipal de Alcalá del Júcar.

Solicita el recurrente la nulidad de los citados acuerdos por contrarios a la normativa urbanística aplicable, pidiendo al propio tiempo la adecuación a las normas urbanísticas vigentes de la edificación construida, con realización de un nuevo proyecto, procediendo a la demolición en aquellos aspectos que no fueren legalizables como el volumen de la cuarta planta.

Segundo

Como antecedentes necesarios de las cuestiones planteadas han de consignarse de modo resumido los siguientes:

D. Andrés solicitó Licencia de obras para construcción de vivienda en la c) DIRECCION000 nº

NUM001 de Alcalá del Júcar el día 7-IV-1997. En dicha licencia se especificaba que tendría una Planta Baja y dos alturas. Con la petición se acompañó un borrador de Proyecto Básico de Marzo de 1997(no visado por el Colegio de Arquitectos) redactado por los Arquitectos D. Jesús y D. Imanol (folios 92 y 95 a 125 del expediente).

El Ayuntamiento en el Pleno celebrado el 26-IX-97, otorgó la Licencia solicitada condicionándolo al cierre de unos huecos de tolerancia.

Las obras se llevaron a cabo entre lo meses de Marzo a Diciembre aproximadamente, sin que las mismas se ajustasen al borrador de Proyecto Básico antes mencionado (doc. Nº1 a 5 y 9 de la demanda).

El 15-XII-97 el Arquitecto D. Juan Francisco redacta un informe a requerimiento no del Ayuntamiento sino del propio Arquitecto director de la obra y posteriormente autor del Proyecto básico y de Ejecución D. Imanol , en el que, sin visitar la obra y analizando exclusivamente la documentación que le entregó éste, concluye que la obra se adapta a la normativa urbanística vigente con algunas correcciones (folios 30 a 32 del expediente en relación con la testifical de D. Juan Francisco ; pregunta a las generales de la Ley y repregunta a la segunda extremo a).

Una vez concluida la obra, la cual se habría ejecutado de forma distinta a la establecida en el borrador de Proyecto Básico, el cual a su vez determinó la concesión de licencia de obras en Septiembre de 1997, el Arquitecto D. Imanol elaboró el Proyecto Básico y de Ejecución, el que si fue visado por el Colegio en Diciembre de 1997.

Aunque se redactara...

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