STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1697
Número de Recurso1085/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1085/98 CIUDAD REAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, veintiocho de mayo de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos acumulados nº. 1085 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Salvador , representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez, contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, que ha estado representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado; sobre Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana; siendo ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. José Borrego López, magistrado especialista en Derecho Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas 25 de junio de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del TEAR de Castilla La Mancha de 12 de febrero de 1998, recaída en la reclamación n. 13/1236/96, desestimatoria, por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, en relación a la valoración asignada al inmueble de su propiedad.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de las valoraciones notificadas a mi representado, toda vez que no corresponden a su propiedad, habiéndose atribuido valores catastrales de terceras personas, y, subsidiariamente, se declare la nulidad de la valoración notificada, toda vez que se le valora una parcela con su construcción aneja como urbana, mientras que la misma según el Plan General de Ordenación Urbana vigente a la fecha de dicha valoración, se encuentra como suelo no urbanizable así como la nulidad de la mencionada valoración, toda vez que la misma no se ha notificado con expresión de las bases y parámetros que han servido de aplicación para llegar a tal resultado, condenando en costas al demandado.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22 de mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de febrero de 1998, por la que se desestima la reclamación nº 13/1236/96, formulada por D. Salvador contra la valoración catastral asignado al inmueble de su propiedad situado en Ciudad Real, la DIRECCION000 nº NUM000 , con una superficie de 3140 m2 de solar y 280 m2. construidas, referencia catastral NUM001 , que asciende a la cantidad de 8.918.634 ptas.

SEGUNDO

La falta de motivación suficiente de los acuerdos desestimatorios de los iniciales recursos, deducidos ante el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, no se considera motivo que hiciera susceptible de anulación el expediente tal como se pretende, porque ninguna indefensión le produjo al poder combatir las valoraciones con los mismos argumentos vertidos inicialmente ante el Tribunal Económico-Administrativo y aquí en vía jurisdiccional.

No obstante lo anterior, el artículo 70 de la Ley 39/1988,...

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