STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2001:1631
Número de Recurso939/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS nº 939 de 1998 CUENCA SENTENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 1ª

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. José Antonio Moreno Molina En la Ciudad de Albacete a veintiuno de Mayo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 939 del año 1998, seguidos a instancia de D. Miguel Ángel , que ha estado representado por Dña. María Jesús Alfaro Ponce, contra el Ayuntamiento de Mota del Cuervo, que ha estado representado por D. Francisco Ponce Riaza, sobre demolición de obra y sanción por infracción urbanística; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de mayo de 1998, la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento de Mota del Cuervo de fechas 6 y 16 de abril de 1998, por las que, respectivamente, se ordena la demolición de la obra realizada por el actor consistente en el refuerzo y consolidación del muro de fachada de la Avenida de Pedro Muñoz y se impone al actor una sanción de 22.500 pesetas como autor de una infracción urbanística grave; formalizando demanda, en la que terminaba suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Letrado del Ayuntamiento demandado, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al actor.

TERCERO

Practicada que fue la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2001, día en que tuvo lugar el acto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento de Mota del Cuervo de fechas 6 y 16 de abril de 1998, por las que, respectivamente, se ordena la demolición de la obra realizada por el actor consistente en el refuerzo y consolidación del muro de fachada de la Avenida de Pedro Muñoz y se impone al actor una sanción de 22.500 pesetas como autor de una infracción urbanística grave.

La parte apelante alega fundamentalmente la nulidad de las resoluciones impugnadas por la infracción del procedimiento previsto en el artículo 185 de la Ley del Suelo, por la aplicación por el Ayuntamiento de unas normas de planeamiento que no estaban vigentes cuando se denunciaron los hechos imputados al actor y por haberse dictado la resolución de demolición de la obra por un órgano manifiestamente incompetente.

Pues bien, el análisis de las actuaciones de la Administración demandada que constan en el expediente sancionador y en el expediente de demolición obrante en autos así como la prueba practicada durante el presente proceso judicial nos lleva a estimar el recurso del actor.

Como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, la vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico, puede provocar -artículos 225 de la Ley del Suelo y 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística- dos tipos de consecuencias jurídicas, a saber: la adopción de medidas para la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada como consecuencia de la actuación ilegal, lo que conduce -artículo 184 ó 185 de la Ley del Suelo- a la demolición en el supuesto de obras ilegales y la imposición de sanciones cuando la actuación sobre ser ilegal ha sido objeto de la necesaria tipificación como infracción. Desde...

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