STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Abril de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1106
Número de Recurso885/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 885/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a cuatro de Abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 885/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Augusto , mayor de edad, vecino de Albacete y con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Doña Laura Muñoz Tomás y dirigido por la Letrada Doña Mª Consuelo Carrión Carrión, contra el Subdelegado del Gobierno en Albacete, representado y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, apareciendo como parte Codemandada, VILLANUEVA GREGORIO, S.L., representada y dirigida por el Letrado, Don José Román Naharro Giménez, en materia de demolición de inmueble. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de Mayo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Delegación del Gobierno en Albacete, de fecha 12 DE Marzo de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por esta parte, se anule la mencionada Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 12 de marzo de 1998, que acuerda la autorización de demolición y reedificación de la finca ubicada en Albacete, en su calle DIRECCION000 número NUM001 , con expresa imposición de costas a la contraparte.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte Codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Marzo de 2001, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete, de fecha 12 de marzo de 1998, por el que se autoriza a Doña Lina y otros, a la demolición del inmueble sito en Albacete, DIRECCION000 , nº NUM001 y posterior reedificación de la referida finca, al amparo de lo dispuesto en el art. 79.2 y 81.5, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Segundo

Tres son las cuestiones jurídicas a resolver en el presente recurso contencioso- administrativo, una de ellas esencial y fundamental por afectar al núcleo de la decisión adoptada con el ejercicio de la potestad pública materializada al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos; y las dos restantes de carácter accidental, y sin trascendencia para lo que se hace objeto de conflicto judicial en esta litis, según se argumentará por la Sala; a saber: a) Si la autorización otorgada a Doña Lina y otros, y por derivación a Don Augusto , para la demolición del inmueble sito en Albacete, DIRECCION000 , nº NUM001 , cumple los requisitos contemplados en los arts. 78 y 79 de la Ley de Arrendamientos, Texto Refundido aprobado por Decreto 4104/64, de 24 de Diciembre (aplicables al presente...

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