STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:861 |
Número de Recurso | 162/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 162/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 13-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a trece de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 399 En el Recurso de Suplicación número 162/01, interpuesto por DON Victor Manuel Y OTRA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 15 de septiembre de 2.000, en los autos número 507/00, sobre despido, siendo recurridos: DOÑA Rebeca y DON José .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
QUE DESESTIMANDO la demanda por Dª Elsa y D. Victor Manuel frente a Dª Rebeca y D. José , debo declarar y declaro la inexistencia de relación laboral entre los litigantes, y absolviendo a los codemandados Dª Rebeca y D. José
, de los pedimentos frente a ellos formulados por los citados demandados".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El día 1 de abril de 1.996, los cónyuges D. Bartolomé y Dª Erica ; los cónyuges D. Juan y Dª
Rebeca y los cónyuges D. Victor Manuel y Dª Elsa , suscriben documento privado, en el que después de exponer que son propietarios por partes iguales y para sus respectivas sociedades gananciales de un edificio situado en Toledo, destinado a restaurante, en el que Dª María Virtudes , con el consentimiento de sus legítimos propietarios, ha venido ejerciendo la actividad conocida comercialmente como Bar- Restaurante Emperador. En el citado contrato y en su estipulación primera Dª Erica , Dª Rebeca y D. Victor Manuel , como herederos de Dª María Virtudes , acuerdan continuar el negocio que venia regentando, por esta última. En la estipulación segunda, los suscribientes pactan que su participación en el referido negocio será de un tercio, de tal manera que participaran por partes iguales en los beneficios y pérdidas que se deriven de la explotación del mismo. En la estipulación cuarta, establecen los titulares del negocio acordar que como la propiedad del mismo es compartida, su titularidad y los solo efectos administrativos, fiscales y laborales corresponderán a Dª Rebeca o cualquier otro de los cotitulares que tengan a bien designar.
El día 17 de febrero de 2.000, los esposos designados en el ordinal primero en su condición de titular del edificio sito en Toledo, destinado a restaurante sita en la Carretera del Valle, número 1, transmiten la totalidad de la citada finca a D. José , mediante contrato privado, en cuyo acuerdo sexto, se establece que "puesto que el local se destina a restaurante, existiendo en la plantilla dos trabajadores, el comprador asume todas las obligaciones laborales de los vendedores y se subroga en ellas. Dichos trabajadores son D. Vicente y D. Ángel Daniel ". El décimo de los acuerdos del citado contrato, es del tenor literal siguiente:
La escritura publica de compraventa será otorgada bien a favor del Sr. José , bien a favor de las personas físicas o jurídicas que éste libremente designe. La escritura de compraventa otorgada el día 30 de mayo de 2.000, se consigna como comprador a la mercantil El Emperador de Toledo, S.L.. Mediante documento privado de fecha 22 de mayo de 2.000, por los meritados titulares se transmiten al codemandado Sr. José la propiedad de los bienes muebles que citan en el Anexo del contrato, consistentes en enseres y útiles de comedores, barra-bar, terraza, cocina y servicios. Tercero.- Los actores afirman en el hecho primero de sus escritos de demanda haber prestado servicios laborales por cuenta ajena,...
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