STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Marzo de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:838 |
Número de Recurso | 653/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 653/98 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº
En Albacete, a doce de marzo de 2001 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 653/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Consejería de Bienestar Social, representada y dirigida por el Letrado de la J.C.C.M., contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Seguridad Social, en materia de reclamación de deuda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16 de abril de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ciudad Real, de fecha 30-1-98.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de marzo de 2001, en que tuvo lugar.
Es objeto de impugnación judicial la resolución nº 13 97 012862254 03 de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Ciudad Real de 30-1-98 desestimatoria del recurso ordinario contra reclamación de deuda por importe de 74.124 pesetas en materia de cotización a la Seguridad Social.
La cuestión planteada ya ha sido objeto de pronunciamiento por este Tribunal en casos similares; concretamente en la Sentencia de 12-7-2000 (recurso 1867/1997) se dijo en sus fundamentos tercero a sexto:"
Entrando en el fondo del asunto, la Tesorería General de la Seguridad Social no emitió un pronunciamiento sobre los motivos de impugnación contenidos en el escrito de recurso ordinario, porque reputó extemporáneo el mismo. Sin embargo, deviene indebida tal extemporaneidad. Entiende la Tesorería General de la Seguridad Social que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conocía perfectamente la liquidación de deudas que se le había girado por la Tesorería, desde el año 1.994, por lo que no procedía varios años después interponer recurso ordinario. Y la certificación de deudas expedida, continúa diciendo la Administración demandada, no supone un acto administrativo autónomo, sino cumplimiento de una obligación genérica de información. Pero no puede aceptarse esta tesis, pues realmente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no le ha constado la liquidación de las deudas reclamadas hasta la expedición de las reclamaciones de deuda que antes hemos relatado pormenorizadamente; por ello la Tesorería General de la Seguridad Social no debió desestimar el recurso ordinario por extemporaneidad, sino entrar en el fondo de la reclamación; esto lo hará la Sala a continuación, por evidentes razones de economía procesal, pues no tendría sentido y...
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