STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Marzo de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:795
Número de Recurso1091/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1091/00 Ponente: Sra. María José Romero Rodenas Fallo: 02.03.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltm. Sra. Dª.María José Romero Rodenas

En Albacete, a siete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 373 En el Recurso de Suplicación número 1091/00, interpuesto por D. Cristobal , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 13 de junio de 2000, en los autos número 273/00, sobre reclamación por invalidez, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltma. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por la parte actora Cristobal , debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Cristobal , con DNI nº NUM000 , nacida el 27.12.61, consta afiliada al Régimen General de la SS., prestando servicios como camarero.

SEGUNDO

Solicitó la prestación el 29-9-99, dictándose por el INSS resolución de 15-11-99, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez. Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 10.3.00.

TERCERO

La parte actora padece: Cirrosis hepática VCH+, clínica y analíticamente compensado.

CUARTO

De estimarse la demanda la base reguladora seria de 73.313 pts., y la fecha de efectos 27-10-99, extremos sobre los que existe conformidad entre las partes.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de invalidez, la parte recurrente articula escrito de suplicación, a través de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.4 del TRLGSS.

SEGUNDO

Partiendo del inalterado relato de probanzas y valoradas las mismas, a estos efectos invalidantes, conforme a la necesaria individualización y a las particularidades del caso a enjuiciar (STS de 2 de abril de 1992), y a los hechos singulares del mismo (SSTS de 17 de marzo de 1989, y de 9 de abril de 1992) que imposibilitaría la generalización de soluciones (STS de 9 de marzo de 1995), y todo ello teniendo en cuenta, además, la naturaleza de nuestro sistema de Seguridad Social -dado el carácter esencialmente profesional de la protección invalidante-, se ha de analizar aquéllas interesando, en definitiva, la valoración de la capacidad laboral residual que la enfermedad o patología tenida por definitiva sobre el afectado. Así, del relato histórico de la Sentencia recurrida y de su razonamiento jurídico, se puede verificar que...

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