STSJ La Rioja , 16 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:556
Número de Recurso380/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 16 de Octubre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA N° 401 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 380/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña.

Sandra representada por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 1.718.745 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 23 de Octubre de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dña. Sandra recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 8 de Agosto de 2000 recaída en expediente 26/365/00, relativa al IRPF, ejercicio 1990.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 3 de Enero de 2001 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia anulando el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No estimado necesario el recibimiento del pleito a prueba ni solicitada vista o conclusiones se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 28 de Junio de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 8 de Agosto de 2000, desestimatoria de la reclamación número 365/00 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Delegación Especial de La Rioja-, de fecha 2 de Marzo de 2000, dictado en ejecución de la...

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