STSJ La Rioja , 16 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2001:556 |
Número de Recurso | 380/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 16 de Octubre de 2001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán, la siguiente:
SENTENCIA N° 401 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 380/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña.
Sandra representada por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 1.718.745 pesetas.
I.-
Mediante escrito presentado el 23 de Octubre de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dña. Sandra recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 8 de Agosto de 2000 recaída en expediente 26/365/00, relativa al IRPF, ejercicio 1990.
Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 3 de Enero de 2001 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia anulando el acto administrativo recurrido.
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
No estimado necesario el recibimiento del pleito a prueba ni solicitada vista o conclusiones se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 28 de Junio de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
Por la actora se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 8 de Agosto de 2000, desestimatoria de la reclamación número 365/00 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Delegación Especial de La Rioja-, de fecha 2 de Marzo de 2000, dictado en ejecución de la...
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