STSJ Cataluña , 31 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:16523
Número de Recurso1390/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1390/96 Partes: D. Felix C/ UNIVERSIDAD DE BARCELONA Objeto: Sanción P/docente de Universidad. Indemnización SENTENCIA N° 1415/2001 En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE, JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN CUARTA), ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1390/96, interpuesto por D. Felix , representado y asistido por el Letrado D. José Luis Bru de Sala i Oms, contra la UNIVERSIDAD DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibarz y defendida por el Letrado D. José Casanova Gurrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Rector de la Universidad de Barcelona de 19 de julio de 1996, por la que se acuerda la suspensión da funciones por el período de seis meses como profesor titular de la Universidad de Barcelona al actor, D. Felix , por la comisión de una falta grave. La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto impugnado, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 24-1-97, dando curso a dicha petición actora, ratificado por auto de 1-9-97, desestimatorio de recurso de súplica sustentado por la parte demandada.

CUARTO

La parte demandada, mediante escrito presentado en 13-5-98, instó la terminación del proceso, por cuanto que, por sentencia 153/97, de 27-2 (autos 3093/96), la propia Sala (Sección 2a)

declaró, en vía de derechos fundamentales, la nulidad de la Resolución sancionadora objeto de esta litis, con retroacción del procedimiento a la notificación de la providencia de incoación del mismo. Ante la oposición de la parte actora, alegando fundamentalmente la diferente naturaleza y ámbito de ambos tipos de procesos (ordinario y de derechos fundamentales) y su posible compatibilidad, la Sala, por auto de 23-6-98 acordó la continuación del mismo, ya que además de pretenderse la anulación de la Resolución impugnada, se interesa una indemnización de daños y perjuicios, por lo que con la citada sentencia precedente sobre el mismo acto no quedaron resueltas todas las cuestiones planteadas en el presente recurso de carácter ordinario.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, la Sala, por auto de fecha 8-9-98, acordó que se practicase la confesión, documental y: testifical propuesta por la actora y la documental propuesta por la demandada, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Tras los trámites oportunos que prescribe dicha Ley jurisdiccional adjetiva aplicable, en concordancia con los de la L.E.C precedente, por providencia de 6-3- 01, se acordó oír a las partes sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Única 2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria dé la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, por lo que, no formulándose oposición alguna, se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia por providencia de 7-11-01, habiéndose observado las prescripciones legales correspondientes en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la citada Resolución de 19-7-96, del Rectorado de la Universidad de Barcelona, por la que se impuso al actor, Profesor titular de dicha Universidad y Director de su Departamento de Diserto e Imagen, una sanción de 6 meses de suspensión de funciones, por la comisión de una falta grave (obediencia debida), tipificada en el art. 7.1.a) del RD 33/86, de 10-1 (Reglamento estatal de Régimen Disciplinario de los funcionarios públicos).

Sobre dicha Resolución, como ya se señaló en los antecedentes de esta sentencia, recayó en fecha 27-2-97 sentencia firme de esta Sala (a través de su Sección 2a,...

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