STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:16270
Número de Recurso2854/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 2854/97 Partes: DANONE, S.A. C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS SENTENCIA N°1280 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2854/97, interpuesto por la entidad DANONE, S.A., representada por la Procuradora Dª Inmaculada Lasala Buseres y defendida por el letrado D. Jorge Colominas García, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª. Mª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 25 de abril de 1997 que concedio la solicitud de marca internacional n° 655.565 "MIGROS BIO PRODUCTION" para proteger productos de la clase 29 del Nomenclator Internacional, cuyo titular es Migros Genossenschafts-Bund; y contra la resolución de 14 de octubre de 1997, desestimatoria del recurso formulado contra la anterior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 11 de febrero de 2000, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora. Se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 7 de diciembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad DANONE, S.A. impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de abril de 1997 por la que se concedio a la Sociedad MIGROS- GENOSSENSCHAFTS-BUND la marca internacional n° 655.565, "MIGROS-BIO- PRODUCTION", gráfico-denominativa, para productos de las clases 29, 30, 31 y 42, dirigiéndose el recurso sólo para la concesión en la clase 29, alegando la preexistencia en la misma de su marca internacional n° 213.645 "BIO", denominativa, que considera notoria.

Impugna también la resolución del mismo organismo de 14 de Octubre de 1.997 por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

La denegación se basó en el dato de que la marca invocada de contrario carece de fuerza obstaculizadora por cuanto no se encuentra registrada en España. La actora, mediante certificación registral acompañada como documento n° 1 con su escrito de demanda, que no ha sido discutida por la parte recurrida, acredita la inexactitud de tal dato, por lo que de entrada ya procedería sin más la estimación de la demanda, pero dado que la Administración demandada,...

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