STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2001

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
ECLIES:TSJCAT:2001:16110
Número de Recurso9499/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9499/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 19 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10011/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona de fecha 30 de junio de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 833/1999 y siendo recurridos FREMAP, DIRECCION000 ,, Ángel , María Virtudes , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, David y Carmela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de setiembre de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la excepción de caducidad formulada por INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, sin entrar en el fondo de la demanda formulada por D. Luis Pablo , y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora nacido el 2.1.1968 con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social Régimen General por servicios prestados como calderero en la empresa DIRECCION000 ., sufrió un accidente en su centro de trabajo en fecha 9.5.1999, consistente en quemaduras en los ojos.

  2. - Su antigüedad en la empresa era 2.2.1989 y su sueldo mensual 143.840,- ptas.

  3. - A consecuencia del accidente sufrido estuvo en situación de incapacidad laboral transitoria desde 9.5.94 a 18.12.95 fecha en que fue dado de alta por la Mutua FREMAP.

  4. - La empresa tenía concertada la cobertura por la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap, si bien descontaba de las cotizaciones las cantidades para pago directo de prestación que no abonaba al trabajador.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 4.490,- ptas./día.

  6. - La empresa codemandada ha sido declarada en quiebra, siendo el Comisario D. David , la Depositaria Dª. Carmela y los síndicos D. Ángel y Dª. María Virtudes .

  7. - En fecha 18.9.95 se interpuso por el actor demanda judicial contra la Mutua Fremap, INSS, TGSS y la empresa (posteriormente ampliada contra los órganos de la quiebra), reclamando las cantidades correspondientes a Mayo, Junio y Julio 95, acompañando las preceptivas reclamaciones previas. Dicha demanda fue objeto de desistimiento acordado por Auto de 17.12.98 (autos 915/95 Juzgado social núm. 6).

  8. - En fecha 7.4.97 se dictó sentencia declarando al actor en situación de invalidez parcial, condenando a la Mutua FREMAP al pago de la correspondiente prestación (autos 989/96 Juzgado social núm. 21).

  9. - Al actor se le adeuda el subsidio de incapacidad temporal desde 9.5.94 a 18.12.95 cuantificando la deuda en 1.818.450,- ptas.

  10. - Con fecha 21.1.99, el suscrito solicitó el pago de la Incapacidad Laboral Transitoria tanto a la Mutua Fremap como al INSS. Este Organismo, en virtud de comunicación, de fecha de salida 26.1.99 comunicó al suscrito que había remitido la documentación a la Mutua Fremap y esta...

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