STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:15899
Número de Recurso3289/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3289/1996 Partes: DIRECCION000 . C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA.

SENTENCIA N°1703 En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segundo), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 3289/96, interpuesto por DIRECCION000 ., representado y asistido por su Administrador D Aurelio , contra La Tesorería General de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Aurelio , actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendó despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso la desestimación presunta de los recursos ordinarios interpuestos por la mercantil hoy recurrente contra Actas de liquidación de cuotas

2741/96 y 2742/96 y por diferencias de cotización en relación al trabajador D. Abelardo y D. Luis María obrando en el expediente administrativo Resolución de 5/11/96 de la TGSS Dirección Provincial de Barcelona que estiman parcialmente los recursos ordinarios interpuestos por la recurrente como consecuencia de descontar de las liquidaciones totales las cantidades que ya abonó la empresa por los trabajadores mencionados.

SEGUNDO

El "thema decidendi" del recurso que nos ocupa no es otro que el determinar si la mercantil recurrente puede acogerse al régimen especial de cotización en relación a los trabajadores contratados en la modalidad de aprendizaje (al amparo del RD Leg. 18/93 sobre Medidas Urgentes de fomento de la ocupación) si previamente los mismos fueron contratados por la misma empresa con sendos contratos para la formación (al amparo del RD 1992/84 de 31 de Octubre).

Constituye reiterada doctrina de esta Sala, "la presunción de certeza no es una presunción iuris et de iure ya que se admite prueba en contrario. A las actas no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible, lo que no seria constitucionalmente admisible, sino que pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas".

Así el Tribunal Supremo ha reiterado que el acta no extiende la presunción a los juicios del inspector (sentencias de 25 de mayo, 16 de julio de 1990, 20 de abril de 1992), sino tan solo a los hechos de apreciación directa en tal momento o comprobados bien documentalmente o bien mediante testimonios allí recogidos mas consignados en la correspondiente acta (sentencias de 30 de abril, 1 de julio de 1990, 18 de febrero de 1992, 22 de abril, 13 de octubre y 14 de diciembre de 1994, 3 de abril, 21 de mayo y 2 de julio de 1996, 22 de julio 19 y 23 de septiembre de 1997). En este ámbito tendente a menguar el desequilibrio derivado de la presunción de certeza es donde se han vertido los pronunciamientos (sentencias de 26 de mayo de 1981, 26 de febrero, 22 de marzo y 7 de abril de 1982, 18 de octubre de 1989, 18 y 25 de abril y 23 de julio de 1990, 14 de mayo y 10 de diciembre de...

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