STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:14860
Número de Recurso1720/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1720/1997 SENTENCIA N° 1249/2001 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 1720/1997, interpuesto por DOÑA Camila , representada por el Procurador DON JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG y dirigida por el Letrado DON JORGE DIÉGUEZ LAMA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Enseñanza, de 24 de febrero de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Enseñanza, de 24 de febrero de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Centros Docentes, de 18 de diciembre de 1995, que deniega la solicitud de autorización del proyecto de centro privado "Jardi d'en Benjami".

SEGUNDO

La defensa de la parte actora considera que la Administración de la Generalidad no ha tenido en cuenta a la hora de denegar la autorización del proyecto de centro privado el régimen excepcional previsto en la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1994, que desarrolla la Disposición Adicional 4. del Real Decreto 1004/1991, de 24 de junio, que regula los requisitos mínimos de los centros docentes no...

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