STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2001
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:13546 |
Número de Recurso | 2669/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2669/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 6 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8558/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 562/2000 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 16 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la MUTUA ASEPEYO y debo absolver y absuelvo a la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora MUTUA ASEPEYO es aseguradora de la empresa CONSTRUCCIONES VIRGEN DEL OLMO, S.A., asociada.
Dicha sociedad abona las cuotas para la contingencia de accidentes de trabajo, sin que exista informe negativo en materia de cotización.
En fecha 11.3.1998, el trabajador de dicha empresa D. Mariano , sufrió un accidente de trabajo, en el que falleció.
Por acuerdo de 11.6.1998, se reconocieron las prestaciones de Muerte y Supervivencia a la viuda, Dª. Ana y a la hija, Dª. Blanca , nacida el 11 de septiembre de 1981, al 45% y 20%, respectivamente, de la base reguladora de 2.089.318 pesetas y siete mensualidades de la misma base reguladora.
En fecha 6.5.1999 se comunicó a la Mutua que el capital-coste de la prestación ascendía a 11.014.717 pesetas de principal, y a 659.462 pesetas de intereses al 5%. La suma fue ingresada por la Mutua el 21.5.199.
La Mutua entiende que ha ingresado indebidamente la cantidad de 894.789 pesetas por capital e intereses.
Contra la misma la Mutua introdujo reclamación previa el 28 de marzo de 2000, que fue contestada el 3 de mayo de 2000."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la demandante Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 151, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se fijase en una cantidad menor el importe que la demandada Tesorería General de la...
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STS, 27 de Julio de 2002
...la anterior sentencia, la Mutua demandante formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 6 de noviembre de 2001, declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del asunto, por lo que anuló la se......