STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:13546
Número de Recurso2669/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2669/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 6 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8558/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 562/2000 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la MUTUA ASEPEYO y debo absolver y absuelvo a la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora MUTUA ASEPEYO es aseguradora de la empresa CONSTRUCCIONES VIRGEN DEL OLMO, S.A., asociada.

SEGUNDO

Dicha sociedad abona las cuotas para la contingencia de accidentes de trabajo, sin que exista informe negativo en materia de cotización.

TERCERO

En fecha 11.3.1998, el trabajador de dicha empresa D. Mariano , sufrió un accidente de trabajo, en el que falleció.

CUARTO

Por acuerdo de 11.6.1998, se reconocieron las prestaciones de Muerte y Supervivencia a la viuda, Dª. Ana y a la hija, Dª. Blanca , nacida el 11 de septiembre de 1981, al 45% y 20%, respectivamente, de la base reguladora de 2.089.318 pesetas y siete mensualidades de la misma base reguladora.

QUINTO

En fecha 6.5.1999 se comunicó a la Mutua que el capital-coste de la prestación ascendía a 11.014.717 pesetas de principal, y a 659.462 pesetas de intereses al 5%. La suma fue ingresada por la Mutua el 21.5.199.

SEXTO

La Mutua entiende que ha ingresado indebidamente la cantidad de 894.789 pesetas por capital e intereses.

SÉPTIMO

Contra la misma la Mutua introdujo reclamación previa el 28 de marzo de 2000, que fue contestada el 3 de mayo de 2000."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 151, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se fijase en una cantidad menor el importe que la demandada Tesorería General de la...

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