STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:13405
Número de Recurso3867/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3867/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 2 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8460/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por S.B.N. PRENSA TÉCNICA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 15 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº

1013/1998 y siendo recurrido/a Eva y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpeusta por Eva , María Angeles y Cesar contra SBN PRENSA TÉCNICA SA y condeno a la empresa a abonar a 2.704.279 ptas a los actores según el siguiente detalle:

*** a Eva 108.795 ptas por la parte proporcional de la gratificación de verano 98, 21.759 ptas en concepto de salario de abril y 330.243 ptas en concepto de indemnización compensatoria por las vacaciones no disfrutadas.

*** a María Angeles 62.339 ptas por la parte proporcional de la gratificación de verano 98, 716.992 ptas en concepto de salario de 27 días de febrero y 1.110.078 ptas en concepto de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.

*** a Cesar 23.702 ptas por la parte proporcional de la gratificación de verano 98, el salario de 27 días de febrero: 169.486 ptas y 160.885 ptas en concepto de la parte proporcional de vacaciones no distrutadas, más los intereses legales devengados por estas sumas desde la fecha en la que se devengaron hasta su íntegro abono en la forma descrita en el último fundamento jurídico de esta Resolución.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional, antigüedad, y percibiendo en la misma el salario mensual bruto con prorratas de pagas extras siguientes:

** Eva : -Auxiliar administrativa/10-4-90/188.048 ptas.

** María Angeles : - Auxiliar adminsitrativa/1-8-91/774.718 ptas (que incluye la suma indicada en nóminas: 218.188 ptas y el promedio mensual de 556.530 ptas que percibía en concepto de comisiones por su labor de captación de clientes)

** Cesar : -Auxiliar administrativo/ 6-11-95/187.615 ptas (que incluye la suma de 82.959 ptas reflejadas en nóminas y 187.615 ptas en concepto de promedio mensual de comisiones por la captación de clientes).

  1. - La empresa dedicada a las Artes Gráficas, despidió a los actores María Angeles y Cesar en 27-2-98 y a Eva en 4-4-98. Dichos despidos fueron impugnados judicialmente y declarados improcedentes en Sentencia dictada por el TSJ Catalunya Sala de lo Social nº 3611/99, revocando la dictada juzgado de lo Social nº 18 -autos 339 y 439 de 1998 acumulados-.

  2. - La actora Eva que era delegada de personal, al declararse la improcedencia de su despido, optó por la no readmisión, extinguiéndose su relación laboral en 2-6-99.

  3. - La actora María Angeles fue readmitida a raíz de lo dispuesto en la Sentencia de la Sala en 9-6-99 y despedida nuevamente en 15-6-99.

  4. - En cuanto a Cesar , el único actor cuyo despido fue declarado improcedente en la Sentencia de instancia, se le declaró en situación legal de desempleo por medio de Auto del juzgado de lo social 18 de fecha 20-7-98 al optar la empresa por la no readmisión.

  5. - Los actores disfrutaron sus últimas vacaciones en la empresa en agosto de 1997, no han percibido gratificación por las vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 98.

  6. - La empresa no ha abonado a Eva 108.795 ptas por la parte proporcional de la gratificación de verano 98, y el salario correspondiente a 4 días de abril 98: 21.759 ptas en (hechos reconocidos por ambas partes).

  7. - La empresa no ha abonado a María Angeles 62.339 pts por la parte proporcional de la gratificación de verano 98, ni el salario de 27 días de febrero 1998 (hechos reconocidos por ambas partes).

  8. - En...

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