STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:13087
Número de Recurso730/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 730/97 Partes: Jose Luis . C/ UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

SENTENCIA N°1116 fimos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

730/97, interpuesto por D. Jose Luis , representado y asistido por la Letrada Dª. Yolanda Vidal Giménez, contra LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, representada por el Procurador D. CARLOS TESTOR IBARS, y asistida por el Letrado D. Enrique Alcantara- Garcia de Irazoqui Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª. Yolanda Vidal Gimenez en nombre y representación de D. Jose Luis , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la UNIVERSIDAD DE BARCELONA en fecha 18 de abril de 1997, dictada por el Rector de la Universidad de Barcelona en relación a la reclamación previa de fecha 4 de Abril de 1997, sobre el accidente sufrido por D. Jose Luis el pasado día 3 de Septiembre de 1993 en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 2 de Marzo del 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 26 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de contestación a la demanda se hace constar que "mi mandante no niega los daños producidos ni su participación en la producción de los mismos". En el suplico de la misma contestación se pide la desestimación del recurso por prescripción de la acción administrativa resarcitoria y subsidiariamente atemperar la cuantía de lo reclamado. Este suplico es congruente con la argumentación contenida en el cuerpo del escrito.

. Admitido pues un funcionamiento anormal de los servicios públicos causante de daños físicos al recurrente, que este Tribunal da por probado además por cuantas actuaciones han sido practicadas en este procedimiento e incorporadas al mismo procedentes del procedimiento civil seguido por los mismos hechos, la controversia se centra en la apreciación de la prescripción de la reclamación administrativa y en la cuantificación de los perjuicios.

SEGUNDO

Con fecha 3 de Septiembre de 1993 el Sr. Jose Luis sufrió las...

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