STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:13128
Número de Recurso121/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 121 /97 Partes: GRÁFICAS PUIG BOSCH, S.A. C/ DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS SENTENCIA N°1368 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil uno. Dª NURIA CLERIES NERIN, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 121 /97, interpuesto por la entidad GRÁFICAS PUIG BOSCH, S.A., representada y defendida por el letrado D. Arturo Martin Sesma, contra la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONE LABORALS, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 12/11/96 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución del Delegado Territorial de Barcelona de fecha 17/ 11 /95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de "traficas Puig Bosch, S.A." impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el 12 de noviembre de 1996, por la Dirección General de Relacions Laborals, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada por la Delegación Territorial de Treball de Barcelona, el 17 de noviembre de 1995, en virtud de la cual se confirmaba el acta de infracción n° 2810/95 y se le imponía la sanción de quinientas mil pesetas, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2.e) del Real Decret-ley 18/93, de 3 de abril, artículo 10 del Real Decreto 2317/93, de 29 de diciembre y artículo 3.2.e) de la Ley 10/94, de 19 de mayo de medidas urgentes de fomento de ocupación.

En el Acta de Infracción entendió que los contratos de aprendizaje suscritos con los trabajadores Dª.

Esperanza , D. Roberto y D. Carlos Daniel no era conforme a la ley, por cuanto la enseñanza teórica que se señalaba en los mismos no se impartía adecuadamente.

SEGUNDO

En el acta de inspección levantada con ocasión de la visita efectuada al centro de trabajo de la empresa Gráficas Puig Bosch, S.A. el día 22 de febrero de 1995 se constato que:

  1. - Según los contratos de trabajo...

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