STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:12702
Número de Recurso1958/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1958/97 Partes: CLUB DE TIR MOLINS DE REI C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SENTENCIA N°1109 Ilmos. Sres.

Presidente D. JOAQUÍN ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1958/97, interpuesto por el CLUB DE TIR DE MOLINS DE REI, representado y defendido por la letrada Dª.

ESTHER QUERALTO TOLSAU, contra LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 3 de abril de 1996, que acordó revisar la autorización de instalación del campo del tiro al plato de la entidad actora en el término municipal de Molins de Rei (Barcelona), por no reunir las medidas de seguridad establecidas en el Anexo B, punto 1 e, del vigente Reglamento de Armas, al encontrarse la zona de seguridad cruzada por una línea aérea de alta tensión, sobre la que podían incidir pichones, platos o plomos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que se declarase la nulidad de la revocación de la autorización de instalación del campo de tiro de la entidad actora; y subsidiariamente, y para el supuesto de mantenerse el acto recurrido, se indemnizase a su representado en la cantidad que se señalase en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios causados por la revocación de la autorización de la instalación del campo de tiro; y que en cualquier caso se condenase en costas a la Administración demandada. Por su parte, el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 18 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y, subsidiariamente, indemnizatoria de la demanda, se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones a) en que la revocación de la autorización de instalación del campo de tiro, antes dicha, se fundamentó en el requisito establecido en el anexo B, punto, 1, e, del Reglamento de Armas de 1993, por hallarse cruzada una línea aérea de alta tensión en la zona de seguridad del campo; condición no prevista en el Reglamento de Armas de 1993, sin que...

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