STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2001

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2001:12565
Número de Recurso681/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 681/1997 SENTENCIA N° 1102/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 681/1997, interpuesto por DIRECCION000 ., representada por el Procurador DON LUIS PEREZ DE OLAGUER MORENO y dirigida por el Letrado DON FRANCESC TORRAS ENRICH contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE INDUSTRIA, COMERÇ

I TURISME, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AYUNTAMIENTO DE IGUALADA, representado y dirigido por la Letrada DOÑA CARMINA VIVES RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 30 de diciembre de 1996 por el Conseller de Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, que estima los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Igualada y de Vilanova del Camí, y desestima el formulado por DIRECCION000 ., contra el acuerdo de la Comisión de Precios de Catalunya de 2 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando su pretensión, dejando sin efecto la resolución de 30 de diciembre de 1996, aprobando el incremento de tarifas para el suministro de agua en los Municipios afectados, en los términos interesados por DIRECCION000 .

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso y lo mismo hizo el Ayuntamiento de Igualada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y no habiéndose recibió el pleito a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el 19 de octubre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 30 de diciembre de 1996 por el Conseller de Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, que estima los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Igualada y de Vilanova del Camí, y desestima el formulado por DIRECCION000 ., contra el acuerdo de la Comisión de Precios de Catalunya de 2 de octubre de 1996.

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte actora alega que los informes municipales en los que se sustenta el acto impugnado no reúnen los requisitos previstos en el artículo 3.1 del Decreto 149/88 y, consecuentemente, no pueden ser vinculantes para la Comisión de Precios, y las tarifas propuestas por DIRECCION000 . no obedecen a un afán de lucro sino que derivan de los datos económicos reales que integran su documentación contable.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por falta de acuerdo de la sociedad actora para su interposición, procede hacer tratamiento de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 82.b) de la LJCA, ya que de ser apreciada no se haría necesario el estudio de los motivos de impugnación referidos por la actora.

El escrito de interposición del recurso se acompaña del poder otorgado por Evaristo , Consejero Delegado de la sociedad actora, con poderes de representación ante la Administración Pública, Juzgados y Tribunales con facultades...

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