STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2001:11209
Número de Recurso3831/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3831/96 Partes: Octavio C/ DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE BARCELONA SENTENCIA N°1116 Ilmos. Sres.

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

3831/96, interpuesto por D. Octavio , representado la Letrado Dª. Gregoria García Ortega, contra la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el lloro. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrado Dª. Gregoria García Ortega, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 05-10/96 desestimatoria de la solicitud del permiso de trabajo presentada en fecha 13-05/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por ninguna de las partes se interesó el recibimiento del pleito a prueba, y trs los trámites legales oportunos quedaron las presentes pendientes para votación y Fallo, señalándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Real Decreto 155/1996 de 2 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, sobre derechos libertades de los extranjeros en España (normas ambas aplicables al caso enjuiciado por razones temporales), en línea con su confesado propósito de "mejorar la estabilidad y seguridad jurídica de los trabajadores extranjeros, como requisitos esenciales para su integración" (exposición de motivos del citado Real Decreto), previene en su Disposición transitoria tercera la posibilidad de que sean documentados por un permiso de trabajo y residencia los extranjeros que se hallen en situación irregular en España, siempre que cumplan una serie de requisitos, que la propia norma enumera y concreta, entre los cuales el no estar incursos en alguna de las causas de expulsión de los párrafos c) y a) del articulo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España" (Disposición transitoria tercera, a)).

SEGUNDO

La preocupación por conjugar el respeto de los derechos libertades a los extranjeros con el adecuado tratamiento de la inmigración, eje rector de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, según su...

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