STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:11083
Número de Recurso1713/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1713/1997 SENTENCIA n° 849 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez Barcelona, a veintiuno de septiembre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo- planeamiento, seguido entre partes: como parte demandante, D. Jose Ramón , representada por el Procurador/a D/Dª JAUME GASSO ESPINA y defendida por Letrado; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Lletrat/da de la Generalitat; y como parte codemandada el Ayuntamiento de MATARO, representado y defendido por Letrado D. ANGELS GIL-VERNET HUGUET.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 30-4- 1997 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Mejora Urbana "La Bòbila" de Mataró.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 12-IX-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que:

"Primero.- Decrete la nulidad de pleno derecho Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 30-4-1997 por el que se aprobó definitivamente el PEMU la Bòbila y al amparo del art 39 de la LSCA decrete asimismo la nulidad de la Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya de fecha 3-4-97 aprobatoria definitivamente de los trabajos de revisión del PGMO de Mataró, sólo en los que se refiere al sector la Bobila [al amparo del art. 39 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa], así como del convenio suscrito con los Hermanos Roca SA, sólo en el sentido de repercutir las indemnizaciones en el fijadas, tanto del vuelo como del suelo, al Ayuntamiento de Mataró quien deberá abonarlas por el procedimiento expropiatorio.

Segundo

Simultáneamente ordene al Ayuntamiento de Mataro que desarrolle el sector la Bóbila, suelo urbano industrial, según lo establecido en el PGMO de Mataro en el año 1977 y los parámetros edificatorios contenidos en este Plan General del año 1977 respetando la licencias de obras y actividad concedidas en este sector. En el bien entendido, que si no se respetan los derechos adquiridos de este planeamiento y licencias de obras y actividad otorgadas en este sector, por querer ejecutar las administraciones demandadas la ampliación del cami del Mig, prolongación del vial Montserrat Quadrada (hoy Pablo Iglesias), construcción de nueva calle Coll y Agullo, Plaza Serra Xifre, Avenida Lluis Companys, se desarrollen y ejecuten estas previsiones por expropiación.

Tercero

Subsidiariamente, si se desestiman las dos peticiones anteriores y se confirma lo establecido en los trabajos de revisión del PGMO de Mataro y PEMU la Bóbila se ordene desarrollar este sector en lo que refiere a la ampliación del cami del Mig, Plaza Serra Xifre, Avda Lluis Companys, c/ Coll y Agullo y cl Pablo Iglesias por el sistema de expropiación.".

SEGUNDO

Las Administraciones demandada y codemandada aducen la...

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