STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:10961
Número de Recurso1608/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1608/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7107/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 7.12.2000 dictada en el procedimiento nº 561/2000 y siendo recurridos Ana de Moner (o ignorados herederos) y Marisol . Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.12.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Dª Marisol contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente a la empresa ANA DE MONER, ó sus ignorados herederos o herencia yacente, reconozco el derecho de la actora a percibir la pensión de vejez del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, (SOVI), sobre una base reguladora de 1.000 ptas. mensuales, más revalorizaciones, y con efectos de 01.04.2000; condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y, además, a la empresa

ANA DE MONER, ó sus ignorados herederos ó herencia yacente, al abono de dicha pensión en los términos indicados, con obligación del INSS de adelantar el pago.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª Marisol , con D.N.I. nº NUM000 , nació el 14.03.1935.

  2. - Que la demandante solicitó en el INSS, el 27.03.2000, la pensión de vejez del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, (SOVI).

    3ª.- Que el INSS dicto Resolución, el 29.03.2000, en la que denegó tal solicitud por las siguientes causas:

    "Por no reunir un período de cotización de mil ochocientos días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al Retiro Obrero, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 (BOE 08/02/40), en relación con la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/6/94).

    Acredita 789 días más 105 días por pagas extras".

  3. - Que la demandante formuló reclamación previa el 28.04.2000.

  4. - Que el INSS dictó Resolución, el 08.05.2000, desestimando tal reclamación. En el hecho 3º de la misma se hizo constar, de forma literal, lo siguiente:

    "De acuerdo con el informe de cotización del expediente administrativo, no estuvo afiliado al retiro obrero, y tiene cotizados al SOVI los períodos siguientes:

    01/01/61 a 28/02/63: .................... 789 días.

    Asimilados por pagas extraordinarias .... 105 días.

    Total cotizado .......................... 894 días.

  5. - Que la actora ingresó en la empresa ANA DE MONER en fecha 01.09.57; prestando servicios ininterrumpidamente para dicha empresa desde entonces hasta el 28.02.63.

  6. - Que la empresa ANA DE MONER no afilió a la actora al SOVI en el período comprendido entre el 01.09.57 y el 31.12.60; ni cotizó por dicho período.

  7. - Que no consta que la Sra. Marisol conociese la...

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