STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:10917
Número de Recurso1065/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1065/1997 SENTENCIA N° 1006/2001 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 1065/1997, interpuesto por DON Blas , representado por la Procuradora DOÑA ALICIA BARBANY CAIRO y dirigido por el Letrado DON SEBASTIA SALELLAS, contra el AYUNTAMIENTO DE GIRONA, representado por el Procurador DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON LLUIS PAU I GRATACOS, siendo parte coadyuvante la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Girona, de 27 de mayo y 8 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegada tanto por la defensa del Ayuntamiento de Girona como de la Administración de la Generalidad, al amparo del artículo 37 en relación con el 82 c) de la Ley Jurisdiccional, de 27 de diciembre de 1956. Entienden ambas Administraciones que los acuerdos municipales del Pleno del Ayuntamiento de Girona, de 27 de mayo y 8 de octubre de 1996, corresponden a dos actos de trámite adoptados en tramitación del expediente de dispensa de la prestación del servicio municipal de prevención y extinción de incendios preparatorios del acto definitivo que corresponde su adopción a la Administración de la Generalidad al ser competencia del Gobierno de la Generalidad dictar la resolución del procedimiento en el plazo de tres meses desde la remisión del expediente administrativo, siendo en este caso lo que ocurrió al dictarse el Decreto 20/1997, de 21 de enero, por el que se autorizó al Ayuntamiento de Girona la dispensa de la obligación de prestar el servicio mínimo de prevención y extinción de incendios aprobando el traspaso de servicios, medios y recursos del citado servicio a la Generalidad.

SEGUNDO

Conviene, antes de examinar el supuesto concreto, poner de manifiesto que el procedimiento para la dispensa de la prestación de un servicio mínimo, se encuentra regulado en el articulo 172 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se, aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, que debe completarse en este concreto ámbito de la prevención y extinción de incendios con el artículo 47 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de Regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña.

"Para la dispensa de la prestación de los servicios mínimos, por ser imposible o muy difícil su cumplimiento, tendrá que instruirse un expediente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Se elaborará una memoria justificativa de la imposibilidad o dificultad de la prestación del servicio, con el análisis de las causas técnicas o económicas que impidan o dificulten su establecimiento o prestación.

  2. El expediente se someterá a información pública, por un plazo no inferior a veinte días mediante un anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en uno de los principales medios de comunicación escrita y en el tablón de anuncios de la corporación.

  3. Corresponderá al pleno municipal aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, la memoria, si procediere, y solicitar la dispensa de prestación del servicio. En caso de haberse formulado alegaciones o reclamaciones en el trámite de información pública, serán resueltas de forma razonada.

  4. El expediente instruido se remitirá al Departamento de Gobernación de la Generalidad, el cual solicitará al consejo comarcal y ala diputación provincial correspondientes que informen en el plazo de un mes. En los citados informes se determinarán en todo caso las características económicas financieras y técnicas del servicio, para prestarlo adecuadamente. El Departamento de Gobernación, sin perjuicio de los informes anteriores, podrá solicitar otros que estime necesarios para la determinación de aquellas características.

  5. Corresponderá al Gobierno de la Generalidad dictar la resolución del procedimiento en el plazo de tres meses desde la remisión del expediente. El otorgamiento de la dispensa deberá determinar:

    La administración que tenga que asumir el servicio.

    Las aportaciones económicas municipales para cubrir la totalidad del coste del servicio, cuando la dispensa sea debida a causas técnicas, o para atender parcialmente su coste, cuando la dispensa obedezca a razones de naturaleza económica.

    La participación municipal, en su caso en la organización y gestión del servicio asumido por la...

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