STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:10778
Número de Recurso2717/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2717/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 14 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6973/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 8 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 2/2000 y siendo recurrido/a CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Juan Ramón contra FREMAP, Mutual de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, CONSTRUCTORA HISPÁNICA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, absuelvo a los demandados de la reclamación de que eran objeto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El demandante, nacido el día 1.6.44, con documento nacional de identidad nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 .

2.- El día 9.9.1999 inició situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo mientras trabajaba para la empresa Constructora Hispánica SA. que se prolongó hasta el día 22.3.2000, en que fue dado de alta. Siendo su profesión habitual al producirse el accidente, la de peón de la construcción. El accidente sobrevino al resbalarse el trabajador y caerle en la mano un bordillo que tenía sujeto.

3.- Como consecuencia de ello por la Mutua Fremap se iniciaron en fecha 6 de septiembre actuaciones para la valoración de las secuelas resultantes del accidente, lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo por la Dirección Provincial del INSS de Barcelona; en cuyo expediente se emitió dictamen médico por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha 9 de agosto y formuló propuesta la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 15 de septiembre.

4.- La Entidad Gestora, por resolución de 3.10.2000 declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sola vez, de 255.000 pesetas, declarando responsable de su pago a la Mutua Fremap, sin perjuicio de las responsabilidades del INSS y de la TGSS. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha...

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