STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:10410
Número de Recurso2491/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2491/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 6 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6829/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio y D. Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 16 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 593/2000 y siendo recurrido D. Abelardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Mauricio y Jose Miguel contra Abelardo , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los demandantes prestan servicios por cuenta del notario D. Abelardo en Notaría de Palafrugell con las siguientes condiciones laborales:

NOMBRE ANTIGÜEDAD SALARIO Jose Miguel 2.1.78 317.955 PTAS.

Mauricio 1.3.79 342.529 PTAS. (no controvertido Segundo.- Ambos demandantes causaron baja por I.T. en las siguientes fechas: el Sr. Jose Miguel en fecha 26.6.00 y el Sr. Mauricio en fecha 3.8.00, situación en la que permanecen en la actualidad.

Tercero

La cantidad que corresponde hasta el mes de septiembre incluído en concepto de complemento de I.T. conforme al art. 28 del Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Cataluña es:

Sr. Jose Miguel 327.279 ptas.

Sr. Mauricio 177.465 ptas. (no controvertido)

Cuarto

Con fecha 6.10.00 se presentó papEleta de conciliación ante el CMAC con el resultado de "sense avinença."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Rechaza la sentencia de instancia la pretensión que por los codemandantes se deduce en reclamación del Complemento de Incapacidad Temporal previsto en el artículo 28 del Convenio de Oficinas y Despachos (DOGC de 13 de febrero de 1997) al considerar inimputable dicho Marco Colectivo a la relación laboral ostentada por aquéllos como empleados de Notarías -"sometida a la Ley y en su defecto a la voluntad de las partes".

Frente a este desfavorable pronunciamiento (que no hace cuestión ni de aquella contingencia ni del importe del complemento litigioso) alzan los actores el presente recurso extraordinario denunciando en su único motivo jurídico de censura la infracción de los artículos 3.1 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 2 y 3 del Convenio Colectivo cuya aplicación pretenden y 14 de la Constitución; pues no existiendo Convenio Colectivo propio o específico" aplicable a la relación de que se trata y habiendo sido derogada la Reglamentación de Empleados de Notarías "su actividad se incardina en la de Oficinas y Despachos en su más amplia acepción de servicios en general", no resultando eficaz en...

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