STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10381 |
Número de Recurso | 3/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Núm. Rollo: 3/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Audiencia Rebelde núm: 3/2001 ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a 5 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6821/2001 En el recurso de audiencia al rebelde interpuesto por Transportes Garlez S.L. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 13 de julio de 2000, dictada en el procedimiento nº 247/2000, en reclamación de cantidad, y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y D. Franco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Con fecha 29 de mayo de 2001 se presentó, por parte de quien fue demandado en el procedimiento 247/2000, solicitud de audiencia al rebelde contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona de fecha 13 de julio de 2000; la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (Barcelona) el 23 de agosto de 2000.
Tras ser aquélla admitida a trámite en proveído de 28 de junio de 2001, se citó a las partes a comparecencia, celebrándose la misma el pasado 18 de julio con el resultado que consta en autos.
HECHOS PROBADOS
Con fecha 15 de marzo de 2000 se presentó demanda "en reclamación de cantidad"
contra la empresa Transportes Garlez Sociedad Limitada; fijándose como domicilio de la misma "C/ Huesca 36.3º C 26005 Logroño"; demanda que turnada al Juzgado de lo Social 28 fue admitida a trámite por proveído de 16 de marzo de 2000.
Intentada sin éxito la citación de la empresa en el domicilio señalado (al ser devuelto - "ausente sin señas"- el acuse de recibo correspondiente) se libró exhorto al Juzgado Decano de los de Logroño; resultando "negativa" (por igual causa) la diligencia correspondiente de notificación y citación de 23 de junio de 2000; tras haber manifestado la actora de aquel procedimiento -el 24.6.2000- que desconocía "cualquier otro domicilio (diferente al consignado en su incial escrito) en el cual se pueda citar a la demandada" .
Celebrado el juicio sin la comparecencia de la empresa demandada (citada por Edictos publicados en el BOP de Barcelona) se dictó sentencia estimatoria de la pretensión deducida en la cuantía objeto de reclamación (417.569 ptas.).
En fecha anterior al trámite de citación a juicio de la recurrente en rebeldía se remitió al actor escrito de la empresa (de 17 de diciembre de 1999) por el que ésta pone a su disposición la correspondiente liquidación "en nuestras Oficinas situadas en el Pol. Ind.Cantabria II C/Las Cañas nº 22 de Logroño"; domicilio que se corresponde con el Social de la Empresa según la Información del Registro Mercantil obrante en autos.
Conforme a reiterada doctrina de nuestro Tribunal Constitucional "(...) la audiencia al rebelde es un cauce adecuado para que los tribunales del orden jurisdiccional competente conozcan y resuelvan sobre las eventuales...
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